Foro de Planes de Pensiones: Foro dedicado a las Promociones, Ofertas y Noticias relacionadas con los Fondos de Pensiones. Los Regalos que nos ofrecen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades por abrir o traer nuestros Planes de Jubilación.
Este foro tendrá mucha mas vida cuando se acerquen las Navidades.
-tengo un pequeño plan de pensiones engrosado a base de las sucesivas aportaciones anuales del cónyuge, porque yo no tengo ingresos, por lo que hacemos la declaración de renta conjunta y obtenemos la desgravación correspondiente.
-mi marido se jubila y vamos a rescatar el fondo de su plan de pensiones.
-tengo 60 años.
-¿podemos ir engrosando mi plan con la cantidad máxima anual permitida (12.500) y hasta que yo tenga 65 y me jubile?
Sin ser asalariada ni tener otros ingresos que los procedentes de mi marido ¿puedo aportar hasta 12.500 anuales a mi plan de pensiones?
Hola,
por partes dos cosas,
la primera entiendo que sois matrimonio en gananciales por tanto los ingresos de tu marido al 50% son tuyos, por tanto ya tienes ingresos. No obstante en este punto se contradice Hacienda pues si que lo considera para algunas cosas y para otras no, como en esta te puede decir que para eso existe la APORTACION AL PLAN DEL CONYUGE QUE puede realizar tu marido y no tu directamente a un plan tuyo. Ahí ya estamos con que se quiera interpretar, por esa regla de tres nunca podrias tener la propiedad de un piso por ejemplo, sin embargo se acepta, etc.....
la segunda si tu marido se va a jubilar en este año y es cuando piensa rescatar su plan de pensiones es cuando precisamente le interesa tu aportación a tu plan de pensiones para que realizando una declaración de la renta apropiada le pueda beneficiar el hecho de que tu aportes y por tanto restes a lo que le tocaria pagar del plan. No obstante posiblemente le interesase esperarse al año que viene para rescatarlo, dado que si sumamos que ya jubilado cobrara menos en el año, mas las aportaciones tuyas al plan de pensiones, y sumado las deducciones le puedan corresponder segun la antiguedad del plan, sería todavia mas beneficioso y ademas, SOLO FALTA UN MES PARA ENTRAR EN EL AÑO QUE VIENE, si es por necesidad del dinero del plan.
Un saludo.
Gracias, Manu!
Entiendo que sí, que hasta mi jubilación podremos (en efecto, somos matrimonio en gananciales) ingresar en mi plan de pensiones hasta lo máximo permitido y no sólo los 2.000 anuales que hasta ahora hemos ido ingresando como aportación del cónyuge. La pregunta es si, no teniendo yo ingresos fijos de fuera, puedo ingresar directamente una cantidad anual superior a 2000 que me daría mi marido como podría darme mi tía de América, no? ¿Qué es lo que dices que es interpretable para Hacienda?
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