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 Las cuentas vivienda. Compartir


Foro de Fiscalidad de las Inversiones Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.

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SubForos: Hacienda - Impuestos - Declaración - Fraude - Fiscal
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Jabato
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
Yo voy a dar una opinión menos legalista que manu.
Al hacer la declaración de la renta, hacerla como si el piso estuviera a nombre de los dos. En el 95% de los casos lo van a aceptar sin mas, con lo que tenéis el problema resuelto.
En caso de que os pidan papeles, podéis justificar que el dinero que habéis utilizado ha salido de las dos cuentas de vivienda y no hay ningún motivo para que os pidan las escrituras del piso.
A unas malas, en caso de no aceptar vuestras explicaciones, cosa poco probable, os harán quitaros la desgravación que os habéis hecho de mas. Es decir, estaréis como si no hubieseis metido la desgravación desde el principio.
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Alberto
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
En caso de separación, si tienes gananciales en el matrimonio, se considera que la vivienda es de los dos, aunque se haya comprado antes del matrimonio (y a nombre de uno solo), siempre que se pague con el dinero que se gana despues del matrimonio, que es ganancial.
Por esa regla de tres, aunque el piso este a nombre de uno, pertenece a los dos y, por lo tanto, los dos se podran desgravar de el.
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Invitado
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
Hola, una pregunta.

Tengo nu deposito con Caja Madrid que finaliza en marzo de 2009. Supongo que 2007 y 2008 lo puedo utilizar como cuenta vivienda. La duda me surje una vez terminado el deposito.

Entiendo que acto seguido tengo que contratar otro deposito en Caja Madrid (u otra entidad) con el saldo del deposito recien finalizado o un saldo superior. En la declaracion de dicho año supongo que deberia poner el deposito nuevo, es esto asi?

No tengo muy claro como proceder ese año de salto de un deposito a otro a la hora de declararlo como cuenta vivienda...

Gracias.
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BridgetAnjellla
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
La norma dice que se puede utilizar cualquier tipo de cuenta como ahorro vivienda siempre y cuando no se mueva el dinero. Si utilizas depositos el numero va a cambiar continuamente por que van venciendo y tienes que abrirlos nuevos. Yo pondria el numero de deposito actual cada año y no deberias tener problemas.
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Panoramix
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
Jabato Escribio:
No hace falta ni uno ni otro. Lo único que tienes que hacer es, en la declaración de la renta, en la casilla correspondiente, poner el numero de la cuenta que has utilizado, sea esta del tipo que sea.
BridgetAnjellla Escribio:
La norma dice que se puede utilizar cualquier tipo de cuenta como ahorro vivienda siempre y cuando no se mueva el dinero. Si utilizas depositos el numero va a cambiar continuamente por que van venciendo y tienes que abrirlos nuevos. Yo pondria el numero de deposito actual cada año y no deberias tener problemas.
Vale, entiendo que podemos utilizar cualquier depósito o cuenta de alta remuneración como cuenta de ahorro vivienda. Entonces, si vamos cambiando de depósitos, ¿es necesario justificar de algún modo a Hacienda que todavía no hemos gastado el dinero?

Y otra pregunta. Supongamos que utilizamos la Cuenta Naranja de ING, en la que vamos ahorrando los 9000 euros anuales. ¿Se podría sacar parte del dinero en agosto (por ejemplo para vacaciones), siempre que a la hora de hacer la Declaración tengamos todo el dinero de nuevo en la cuenta?

Saludos y muchas gracias
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Jabato
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
Hola Panoramix.

En principio no necesitas justificar nada. Solo si te hacen una inspección tendras que justificar lo que te pidan, pero sera raro que sea esto.

Respecto a tu segunda pregunta, la ley dice que no puedes hacer eso que dices. Solo puedes tocar el dinero para comprarte un piso. Otra cosa es que lo hagas asi y lo normal es que hacienda nunca te pregunte sobre el tema.
Volver arriba Hola Panoramix. En principio no necesitas justificar nada. Solo si te hacen una inspección tendras que justificar lo que te pidan, pero sera raro...
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Martin
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
hOLA a todo el foro.
Resulta que en diciembre del año pasado abrí una cuenta vivienda en ingdirect y puse a mi hermana de cotitular.
Ahora al ir a realizar la declaración de la renta pues veo que la deducción debe ser al 50% entre mi hermana y yo.
Ya que mi hermana no debe hacer la declaración ya que no trabaja quisiera saber si puedo deduccirme yo todo. Hay gente que me ha dicho en otros foros que si demuestro que todo el dinero lo he metido yo solo si que podré.
A ver que me contais vosotros Guiño
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Manu
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
Hola, bueno el primer error es no haber puesto a tu hermana simplemente como autorizada, siendo tu unicamente quien quieres aprovecharte de la deduccion te supone lo invertido en la cuenta vivienda.
Bien, como todo tiene solución, todo va a depender de lo siguiente:
Lo primero es que esa declaración correspondiente a ese diciembre la declares como deducción el 50%, despues cambia de cuenta vivienda y abre otra en otra entidad o en esa misma pero tu solo como titular y mete ese 50% que ya has desgravado en ese año, para asi no tener problemas, y a partir de esa cantidad realiza todos los ingresos que quieras, pero ahora ya en una cuenta nueva en la que solo estás tu como titular, y si hay alguien mas que sea como autorizado.
Te digo esto porque, todas aquellas cantidades que no incluyas en la declaracion de la renta, ni en esta ni en anteriores, y por las que por tanto no te has deducido , NO CUENTAS COMO SALDO DE LA CUENTA VIVIENDA para Hacienda, aunque hayan estado ingresadas, pues solo cuentas las cantidades incluidas en las Declaraciones de la Renta para la deduccion, que por supuesto se tienen que mantener por todo el periodo, y que no tiene porque ser en la misma cuenta o deposito, pero si la cantidad tiene que mantenerse e ir aumentando con las siguientes que vayas declarando para deducir.
Un saludo.
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Martin
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Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
Gracias manu por tu respuesta.
A ver entonces si me aclaro: lo que debo hacer es desgravarme el 50% de los 9015 que metí, luego cierro la cuenta y abro otra y meto el 50% anterior que desgrave , ¿ y eso como lo hago ?
y, con esto que me dices que haga , no perderia un año de cuenta vivienda ??
Perdona mi ignorancia .
Saludos
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Manu
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Mensajes: 1008
Envío Asunto: Re: Las cuentas vivienda.   Compartir Responder citando
Hola a todos, vamos a ver si citando la norma y dando mi opinion sobre ella se aclara algo.
CONCEPTO DE CUENTA VIVIENDA.- Son las cantidades que se depositen en entidades de credito cumpliendo ciertos requisitos y que son empleadas en aplicar la deduccion por adquisicion, construccion o rehabilitacion de la vivienda habitual porque son destinadas a estos fines.
REQUISITOS DE LAS CUENTAS VIVIENDA.- Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominacion de cuenta vivienda y es preciso que constituyan deposito en entidades de credito y no cualquier otro producto financiero.
Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda, en caso de matrimonio ambos conyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisicion o construccion, o rehabilitacion de la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto es necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificacion que hubiera constituido su vivienda habitual, y en el supuesto de rehabilitacion no es necesario que se trate de la primera rehabilitacion ni de la rehabilitacion de la primera vivienda habitual.
Otra condicion es que el destino de la cantidad ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta en la adquision o construccion. Y se establece que dentro del plazo de los 4 años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquision o construccion de la vivienda habitual OTRAS CANTIDADES que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto. Pero sin embargo las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisicion de la vivienda no originan derecho a la deduccion.
Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la adquisicion, construccion, rehabilitacion.
Y por ultimo, las cuentas vivienda deberan identificarse separadamente en la declaracion del impuesto consignando el codigo cuenta cliente CCC, el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
Con sujeción al límite general de 9015 euros, la base de la deduccion está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.
PERDIDA DEL DERECHO A LAS DEDUCCIONES.
Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en cuenta vivienda, para fines diferentes de la primera adquisicion, y en caso de disposiciones parciales, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
Cuando transcurran 4 años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
Cuando la posterior adquisicion o rehabilitacion no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deduccion por ese concepto.

BUENO HASTA AQUI LA NORMATIVA LEGAL.

Por tanto de todo esto sacamos varias conclusiones, no se si me dejaré alguna pero asi a groso modo sacaría las siguientes:

Primera.- La finalidad es ahorrar un dinero que se va a dedicar en el plazo de 4 años en exclusiva a la compra de tu piso o vivienda habitual y por dicha cantidad te puedes ir YA desgravando, antes incluso de haberlo comprado. Pero hay que respetar el plazo maximo de los 4 años.

Segundo.- Importante la fecha de apertura de la primera cuenta o deposito cuyo Codigo CCC vas a poner en la declaracion de la renta, pues a partir de ahi se contabilizan los 4 años. Tambien importante para la hora de desgravarte pues si por ejemplo la cuenta la abrimos el 12 Diciembre de 2000, será el 12 Diciembre 2004 la fecha máxima para haber comprado, pues cumple los 4 años, pero sin embargo nos habremos desgravado 5 veces y no 4.

Tercero.- Importante los titulares figuren en las cuentas viviendas, pues en caso de ser mas de uno, la cantidad que tenga esa cuenta es propiedad de todos los titulares y solo podras desgravarte por la cantidad que te correspondería a ti. Por tanto mejor una cuenta vivienda por titular, y caso de querer poner a alguien mas, hacerlo como autorizado simplemente. En los matrimonios y en caso de hacer declaraciones separadas, en la conjunta NO, el máximo de 9015 se dobla a 18030 pues cada cual en su declaracion puede llegar al tope de esa desgravacion de 9015, pero hay que tener el cuidado de que se corresponda con los saldo de la cuenta vivienda de cada cual.

Cuarto.-Las cantidades se pueden depositar en cualquier cuenta, no hace falta que se llame cuenta vivienda, o en cualquier deposito, pero no en otros productos financieros como fondos, etc, por que consiste en ahorrar un saldo para la compra no en jugarse una cantidad a tener mayor saldo. Vale cualquier cuenta o deposito, y se puede variar el codigo CCC en cada declaracion, pero siempre y cuando no olvidemos que la fecha para los 4 años es la de la primera cuenta, y que los saldos ya declarados deben estar hay depositados, otra cosa serían las cantidades no declaradas o incluso los intereses.
Por supuesto si en la declaracion del año 1, me desgravo por cuenta vivienda 100 euros, en la proxima declaracion tendré un saldo de 100+lo que vaya a desgravarme el siguiente año.
El emplear estas cantidades durante el año, representa dos peligros, uno que por cualquier motivo luego te falten y segundo que en el impreso que mandan los bancos a Hacienda cante mucho el SALDO MEDIO que siempre figura.
Solo se puede tener una cuenta vivienda por contribuyente, es decir que no sirve de nada figurar como cotitular en otra cuenta vivienda mas.
Y no se me ocurre nada mas, bueno, que esta forma el la mejor de aprovechar el mayor desembolso que realizamos siempre el primer año de la compra, por los pagos de impuesto, notario, etc, y que siempre suele superar el limite de los 9015 euros.
Bueno y ahora si que ya no se que mas puede darse, ya lo iremos viendo sobre la marcha del foro. Un saludo.
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DarRoberts
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¿Entiendo entonces que mejor otro tipo de inversión, aunque después lo destine a vivienda??????????? y esa inversión, desgravaría??
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