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EnlacesAsunto: Re: PASS CARREFOUR MasterCard, descuento 8% carburante 1

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Quote::

Pagos realizados con tarjeta
Otra de las modificaciones aprobadas este martes establece que todas las entidades emisoras de tarjetas -ya sea un banco, unos grandes almacenes o una red de gasolineras- deberán desglosar el número total de operaciones y la cantidad anual de los abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y compras en establecimientos de aquellas tarjetas con mayor actividad (con movimientos por un total anual a partir de 25.000 euros). Y eso, para cualquier tipo de tarjeta (de crédito, débito, de prepago o monedero, tarjetas de pago virtuales o para compras en línea u otras de cualquier denominación y en cualquier moneda) y para los sistema de cobro asociados a un número de teléfono móvil (Bizum).

Esta nueva declaración deberá presentarse por primera vez en 2027, sobre los movimientos realizados en 2026. En la declaración se habrá de identificar al titular de la tarjeta (particular o empresa), el número de cargos en el año y su importe total, tanto de compras como de retiradas de efectivo, según se anticipaba ya en el texto del real decreto cuando fue sometido a información pública en el mes de diciembre.

Parece que empiezan a enviar la información a partir del año que viene, al menos este año libramos
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EnlacesAsunto: Re: PASS CARREFOUR MasterCard, descuento 8% carburante 1

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Ashcroft28 Escribió:
Aprobado

Las entidades también tendrán que declarar los pagos realizados con una tarjeta si superan los 25.000 euros al año, para cualquier tipo de titular y con carácter anual

Aquí tienes la aprobación

Efectivamente, las entidades financieras deben informar, por eso digo que últimamente piden información de muchos gastos.


Saludos



Y el BOE dice lo siguiente, por aquello que se menciona por aquí que deben pasar todas nuestras compras:

Quote::
«Artículo 38 ter. Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
1. Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda:

A) Las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

B) Las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y, en general, cualquier otra entidad emisora de las tarjetas anteriormente referenciadas.
.
3. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá los siguientes datos:

A) Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.

B) Datos identificativos de los titulares del contrato, que comprenderá nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de número de identificación fiscal, se suministrará el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa.

C) Número de tarjeta (PAN) asociada al contrato.

D) Tipo de tarjeta.

E) Datos identificativos señalados en el apartado b) del titular de la tarjeta, así como de las personas autorizadas a su uso en calidad de autorizado, beneficiario u otros.

F) Número de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año.

G) Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del número de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año.

H) Identificación de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente código de cuenta del cliente.

Asimismo, deberá facilitarse cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

El modelo de declaración se presentará por vía electrónica.»

www.boe.es/ ...-2025-6599
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EnlacesAsunto: Re: PASS CARREFOUR MasterCard, descuento 8% carburante 1

Publicado:
Por lo que leo en otras webs, en 2025, los bancos y entidades deben informar cuando se superen los 25.000€

Creo que ya el control serio empezará en 2026.
Ir arriba Ashcroft28
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