Modelo 720, nulidad absoluta de las sanciones 🥇 Foro Cajon de Sastre 🥇 p47 🥇 p547 🏦

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EnlacesAsunto: Re: Modelo 720, nulidad absoluta de las sanciones

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jordijc Escribió:
bueno, pero presentarle, habrá que presentarlo igualmente entiendo, no?


Pues aquí habría mucha tela que cortar, y yo de momento noes voy a hacer su trabajo.....


Yo de momento con el 721 me limpio los bajos...
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EnlacesAsunto: Re: Modelo 720, nulidad absoluta de las sanciones

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Pues, sin ser jurista ni experto en el tema, yo entiendo que no. Si no te pueden sancionar por presentarlo fuera de plazo, en la práctica supone que no hay plazo, lo que para mí significa que no hay que presentarlo. Si quieres, enfócalo de este modo: vale, que sí, que lo voy a presentar, pero sine die; si para 2.999 no lo he presentado, sigue esperando, que aún estoy "en plazo".

Leyendo la noticia, hay un par de frases que me parecen esclarecedoras:

"España vulneró la libre circulación de capitales al imponer sanciones por el incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero". Es decir, lo que está mal no es la cuantía de las sanciones o la forma en que las apliquen o los plazos, sino el hecho de que te sancionen por incumplir la "obligatoriedad" de presentar el 720.

"las sanciones [..] vulnera[n] el artículo 25 de la Constitución Española (nadie puede ser condenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento)". Idem, no te pueden sancionar por no presentar el 720, cuando no presentarlo no es delito, falta o infracción.

Obviamente, todo esto entendido dentro del contexto de la Unión Europea. Para otros paises (OjO U.K.) con los que no haya establecida una libre circulación de capitales, no aplica.
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EnlacesAsunto: Re: Modelo 720, nulidad absoluta de las sanciones

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Montoro aquí se le fue la cabeza.... Y jugó a ser DIOS.

El tema es tan complejo que ni ellos se ponen de acuerdo, entonces por qué me voy a molestar en YO enterarme de sus leyes, que además están mal redactadas muy ambiguas y ademas contra derecho.

Yo tengo entendido que lo que Europa le dijo a España es que las sanciones eran desproporcionadas y contra derecho. Auque al obligatoriedad "existía" realmente había plazo de presentación hasta marzo del siguiente año, creo recordad, Osea Marzo 2023, para presentar el año 720 del 2022.

Como el 720 no había por donde cogerlo, se han sacado el 721, que viene a ser lo mismo pero además incluyendo las Cryptos, (y aquí volvemos a redactar leyes por un mono con un puro en la boca...).

Hasta lo que he leido, Europa aprueba que España imponga medidas para evitar la evasión de impuestos y todo eso, pero con un poco de proporcionalidad.... Y por supuestos con sanciones que sean justas y de equidad con otro tipo de delitos similares, no el que le de la gana ahora a la Montero, (Montoros y Monteros, mismo perro con colores distintos)
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