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EnlacesAsunto: RESCATE PLAN PENSIONES DE EMPLEO POR E.R.E.

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Estoy prejubilado a consecuencia de un E.R.E. Y tengo intención de rescatar ahora totalmente un Plan de Pensiones externo de empleo, en el que la Empresa nos hacía aportaciones mensuales a todos los empleados durante nuestra vida laboral. Ahora, voy a sacar todos los Derechos Consolidados como contingencia de jubilación anticipada, de acuerdo con el artículo 8.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, R.D. 304/2004 de 20 de febrero.
Ese rescate fiscalmente me va a suponer un palo porque computa como rendmtos. Del trabajo, aunque muchas aportaciones tienen reducción del 40%. Por ese motivo, y para rebajar la base imponible de cara al IRPF de 2011 que declararé al año próximo, he pensado en hacer aportación máxima (12.500 €) a otro Plan de Pensiones individual, con la intención de rescatarlo más adelante (1 ó 2 años) según el comportamiento del fondo y de los tipos de interés para depósitos que haya en ese momento en el mercado.....Lógicamente esa aportación la hago para la contingencia de jubilación.
Sin embargo,tengo entendido que también se pueden realizar aportaciones después del rescate por ERE, siempre que dicho rescate haya finalizado (caso de solicitarlo fraccionado en dos o tres ejercicios) a cualquier plan individual, pero estas aportaciones ya NO son para la contingencia de jubilación, sino para el resto de contingencias [/align]contempladas en las especificaciones del Plan (para fallecimiento e invalidez).
Esta última afirmación, contradice a mi modo de ver al artículo 11.2 del mismo Real Decreto que refleja perfectamente mi inquietud y cita textualmente: "Artículo 11.2. En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, a que se refiere el artículo 8.2 de este Reglamento, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias".
Por ello, se me ocurre la siguiente reflexión: si se piensa aportar en el mismo ejercicio en que se quiere rescatar, como es mi caso, ¿podría ser importante realizar la aportación ANTES de efectuar el rescate y por el importe máximo, para que pueda destinarse a la cobertura de cualquier contingencia contemplada en el plan, incluida la de jubilación?......¿sería un truco "legal" esa anticipación para poder rescatarla en vida más adelante, sin tener que inmovilizarla hasta el fallecimiento?....
No quiero cansaros más, espero haberme explicado con alguna claridad para que entendáis mi situación e intenciones. Aunque tal vez se trate de diferentes interpretaciones de la Ley, seguro que los foreros eruditos en el tema me comprenden, a pesar de mi pésima exposición, y pueden darme su docto criterio, que agradezco de antemano muy sinceramente. Saludos cordiales a todos y gracias por la paciencia.
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