La venta de derechos de suscripción se consideran un ganancia patrimonial sujeta a retención desde el 1 de enero de 2017.
Hasta esa fecha no te retenían, ya que los derechos de suscripción preferente se computaban como menor valor de compra, de forma que cuando vendías las acciones asociadas se generaba una ganancia patrimonial más alta.
Como ese diferimiento no se controlaba mucho y era fácil "olvidarse" de tenerlo en cuenta a la hora de declarar la venta de las acciones, han optado por recaudar en el momento de la venta de los derechos vía retención.
La venta de derechos de suscripción se consideran un ganancia patrimonial sujeta a retención desde el 1 de enero de 2017.
Hasta esa fecha no te retenían, ya que los derechos de suscripción preferente se computaban como menor valor de compra, de forma que cuando vendías las acciones asociadas se generaba una ganancia patrimonial más alta.
Como ese diferimiento no se controlaba mucho y era fácil "olvidarse" de tenerlo en cuenta a la hora de declarar la venta de las acciones, han optado por recaudar en el momento de la venta de los derechos vía retención.
Hola, en mis datos fiscales tengo una venta de derechos del Santander que tienen fecha de Julio de 2017, y he comprobado que se corresponde la fecha con la ampliación de capital por la compra del Popular ¿estoy en lo cierto y es esa venta de derechos?
...refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Por tanto, hay que acudir al artículo 46, en sus redacciones vigentes a 31.12.2012 y actual.
Redacción vigente a 31.12.2012:
Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Con todo lo anterior ya tenemos, que hasta 31.12.2012 las ganancias y pérdidas que se generaban en ventas, sin importar el período de generación, se suman e integraban todas, si el saldo era positivo sumaba en la base del ahorro,
Si el saldo era negativo podía compensarse, en cuatro años, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación.
Pero esa disposición transitoria séptima nos dice que las que se hayan quedado pendientes se "seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley", claro está de acuerdo... Leer más ...
Me han pasado esto por email y lo he visto muy interesante:
¿por qué cuando compramos una vivienda tenemos que pagar a un notario, si cuando entran okupas los papeles del notario no valen para sacarlos de tu casa ?
¿por qué los bancos, cuando se quedan con tu vivienda la pueden vender sin ponerla a su nombre y así no pagar el 7% de transmisiones patrimoniales? ¿cuántos miles de millones de euros tendrían que pagar a hacienda? calculando que haya 1 millón de viviendas que los bancos han arrebatado a los hipotecados fallidos y poniendo un valor medio a la vivienda de 200.ooo euros, sería:
1.000.000 x 200.000 = 200.000.000.000 mill. x 7% = 14.000.000.000 millones ............y nadie dice ni mu............ ¿por qué?
hay que indignarse...
la reducción del déficit ha de pasar, en primer lugar, por la reducción del sueldo y privilegios de todos los políticos. incompatibilidad de sueldos y de cargos para todos los políticos y altos cargos.
me llega este escrito y me 'invitan' a que no lo pare. no lo haré ya que casi todo lo que dice es para tenerlo en cuenta, está abierto para todo aquel que crea y quiera poner más propuestas.
el gobierno: ha bajado el sueldo a... Leer más ...
Compra de Vivienda. Gestiones y Gastos Habituales.
Trámites usuales que el comprador debe valorar en cada caso y exigir sus derechos si las condiciones no se cumplen según lo pactado:
- Contrato de reserva: exija que si el vendedor se echa atrás, pague el doble del dinero que ha recibido como señal.
- Contrato de compraventa. Una vez resuelta la reserva de la vivienda, el siguiente paso es la firma del contrato de compraventa. En él deben figurar los datos de ambas partes, el precio que se ha de pagar, su forma de pago, el plazo de entrega, todas las cargas o deudas que graven la vivienda, así como una descripción detallada del bien que incluya su identificación e inscripción registral y sus detalles de construcción.
- Escriturar el inmueble aporta más seguridad legal, aunque no sea obligatorio. Aunque éste es el mecanismo más habitual, muchas personas desconocen que pasar por el notario para tramitar las escrituras de la vivienda no es un requisito obligatorio, aunque hacerlo aporte más legalidad a la compra.
- Impuestos, diferentes en vivienda nueva y de segunda mano: Si la vivienda es nueva y se compra a un promotor, el comprador debe abonar el Impuesto... Leer más ...