Me he bajado el programa padre y he modificado el borrador, como estoy viviendo de alquiler entiendo que tengo que derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual. He rellenado la casilla 774 pero parece que al tener una base imponible mayor de 24107.20 euros no me corresponde nada, pero en mi caso al vivir en la comunidad valenciana tenemos una reducción por ser menores de 35 años, por tanto he rellenado la casilla 930, y me sale a devolver, hasta ahí todo correcto. He intentado hacer exactamente lo mismo pero desde la web modificando el borrador, pero ahí no aparece el anexo B (correspondiente a Com. Valenc), por lo que no puedo rellenar la casilla 930, por tanto pierdo toda la deducción....
Como apunte he de decir que las deducciones autonómicas se acumulan en la casilla 717, si lo hago con el padre tengo 650 euros y si lo hago con la web tengo 0.
Mi pregunta es si por la experiencia de otros años ¿eso es normal y lo corregirán en la web?
Mi otra pregunta y es algo que me mosquea....el año pasado hice la modificación directamente en la web, y no me suena que hiciera nada perteneciente a la comunidad autónoma, por... Leer más ...
Me he bajado el programa padre y he modificado el borrador, como estoy viviendo de alquiler entiendo que tengo que derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual. He rellenado la casilla 774 pero parece que al tener una base imponible mayor de 24107.20 euros no me corresponde nada, pero en mi caso al vivir en la comunidad valenciana tenemos una reducción por ser menores de 35 años, por tanto he rellenado la casilla 930, y me sale a devolver, hasta ahí todo correcto. He intentado hacer exactamente lo mismo pero desde la web modificando el borrador, pero ahí no aparece el anexo B (correspondiente a Com. Valenc), por lo que no puedo rellenar la casilla 930, por tanto pierdo toda la deducción....
Como apunte he de decir que las deducciones autonómicas se acumulan en la casilla 717, si lo hago con el padre tengo 650 euros y si lo hago con la web tengo 0.
Mi pregunta es si por la experiencia de otros años ¿eso es normal y lo corregirán en la web?
Mi otra pregunta y es algo que me mosquea....el año pasado hice la modificación directamente en la web, y no me suena que hiciera nada perteneciente a la comunidad autónoma, por tanto la... Leer más ...
Hola, la pregunta es la siguiente, Este año mi hermana tiene como pagador una mensualidad de la seguridad social y tambien ha cobrado por deduccion por maternidad unas mensualidades (entre todo no supera los 2200 €, ¿los abonos por por deduccion por maternidad se consideran como un pagador mas, esta obligada a realizar la decleracion de la renta??
Saludos y gracias.
Rocco, se está obligado a hacer la declaración todo aquel que supere ganancias de 22000€ o mas, reduciéndose a 11200 para los contribuyentes con mas de un pagador, siempre y cuando el segundo o posteriores superen los 1500€. Estas cifras eran las referidas a la declaración de la renta del año anterior porque no he tenido tiempo de leer las de este año, pero creo que no han variado.
Resumiendo: No tiene obligación de declarar, otra cosa es que le interese hacerlo por si le corresponde devolución de lo retenido, si existe
Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.
La tasa de usura, como ya se explico, corresponde a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente que cobran los bancos por sus créditos de libre asignación. Siendo así las cosas, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar. La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su ves esta afectado por las políticas del Banco de la Republica, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses... Leer más ...
Hola,
comunicaros una novedad en las declaraciones de este año sobre las declaraciones conjuntas de aquellos quienes no esten casados y que realicen dos declaraciones, una el padre que hace una individual y el solo, y otra la madre con los hijos que se trata de una conjunta.
Bien pues mientras otros años esto daba origen a que la madre pudiera aplicarse la reduccion por tributación conjunta, este año sin embargo y como novedad, si resulta que ambos padre y madre tienen la misma direccion fiscal, NO PUEDE LA MADRE APLICARSE LA REDUCCION POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA, aunque la misma en el pograma padre la hagamos como conjunta y asi figure marcado el casillero, si os fijais en el casillero correspondiente a la reduccion por tributación conjunta no vendrá marcada la cantidad correspondiente que sería los 2150 euros de reducción, ojo con este detalle que puede ser objeto de comprobacion por Hacienda.
Lo indico porque me fue preguntado por un amigo y visto y comprobado la novedad, efectivamente estaba en lo cierto, a iguales domicilios fiscales no corresponde la deducción, aunque el programa te permita hacer la declaracion como conjunta.
Un saludo.
Hola,
desconozco el porque de aludido pero la aclaración la hago por las dudas surgidas, pues la verdad que luego la ley tiene muchas vueltas.
Un saludo.
Hola,
despues de contestar correos privados he observado que existen dudas sobre a quien corresponde la deduccion del dinero que se paga a la hipoteca por vivienda habitual.
Comentar que el dinero que cada cual se puede deducir en la Declaración de la Renta en concepto de deduccion por vivienda habitual, es el que CADA UNO PUEDA DEMOSTRAR QUE HA PAGADO.
Un ejemplo, el caso de un separado que tiene un piso donde no vive él sino su exmujer con sus hijos, y cuando abrieron la hipoteca y realizaron la compra iban al 50% en todo. Si por lo que sea resulta que él está pagando en el año fiscal mas de ese 50% por problemas de la exmujer de pagar su parte, EL TOTAL DE LO QUE HAYA PAGADO LE CORRESPONDE A ÉL, EL PODER DEDUCIRSELO, como si se trata del 100% de los recibos en ese año.
Otro ejemplo el caso de una madre que vive con sus hijos en un piso propiedad de la madre, pero los hijos abren una hipoteca para poder pagar lo que falta de pagar de piso tras separarse esta de su marido y quedarse ella con el 100% del piso, en este caso LOS HIJOS PUEDEN DESGRAVARSE LO QUE ESTAN ABONANDO EN CONCEPTO DE DEDUCCION POR VIVIENDA.
Es decir que lo importante es a parte de escrituras y... Leer más ...
Corredor considera "razonable" alargar los plazos de vencimiento de las cuentas vivienda
La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, considera "razonable" prorrogar los plazos de vencimiento de las cuentas ahorro vivienda que ofrecen las entidades financieras, dada la actual situación del mercado inmobiliario, sin embargo ha querido dejar claro que "no es una cuestión que entre en la competencia del Ministerio de Vivienda".
En rueda de prensa para presentar los presupuestos de su departamento, la ministra quiso dejar claro que "no me corresponde a mí pronunciarme, lo tendrían que decidir los que tienen competencia en ello: el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades financieras, que son las que facilitan las cuentas ahorro vivienda", señala Corredor.
Propuesta del PP
Por lo general, las cuentas ahorro vivienda tienen un plazo de vencimiento de cuatro años, a excepción de algunas comunidades autónomas, y una deducción fiscal del 15% en la declaración de la Renta, hasta un máximo de 9.015 euros.
Desde la Asociación Hipotecaria de España (AHE) se ha recomendado la posible prórroga, ampliación y mejora de las actuales cuentas viviendas en vigor porque... Leer más ...
Bueno entiendo que se tratará de la compensacion por deduccion de vivienda, porque existen otras compensaciones mas, pero explicar todas seria muy largo, asi que te explico como va la compensacion por deduccion de vivienda, si quieres hacer los calculos por ti mismo para comprobar que está correcto:
Tienes que calcular lo que te resultaria la deduccion con la anterior legislacion en la que tenias los porcentajes incrementados del 20% y del 25%, sobre el 50% de la base de 9015 y el 50% restante al 15%, de todo ello obtienes lo que te corresponderia deducir, ejemplo A
Luego calculas para la misma cantidad a deducir pero sobre unicamente el 15% y el resultado es lo que saldria a deducir con la nueva Legislacion, ejemplo B.
Bueno pues la diferencia de B menos A, es el resultante de la compensacion que debe resultar en la casilla correspondiente de la Declaracion.
Por norma general es mas deduccion la legislacion anterior que la actual, asi que desde luego algo se obtiene para la compensacion, por supuesto hasta los 4507 es cuando mas alta es la diferencia, pues anteriormente le corresponderia un 20 o un 25%, y actualmente solo le corresponde un 15%, lo que quiere decir... Leer más ...