Hola,
el depósito en si es bueno en cuanto al tipo de interes y el plazo, pero por experiencia os comento que ni los propios comerciales saben de que se trata, pues tu fijate que no te permiten abrirlo si no eres presentado por un cliente ya de ellos, cuando si te lees bien su pdf de publicidad detalla todo lo contrario. Luego recordar que obliga a domiciliar dos recibos, motivo por el cual ya tienen justificado el cobrarte la comision de mantenimiento en la cuenta corriente que te obligan a aperturar a la par que el depo. La comision no se si es de unos 18 euros el semestre, asi que para que te traiga cuenta el depo debe ser de una cantidad, tras impuestos que te reporte mas que esos 18 euros que vas a perder.
En conclusión estos no van a levantar cabeza ni a gorrazos, entre el desinteres de sus comerciales y las penosas ofertas que dan, como que no...... hay mejores cosas y sin que tengas que pillar ningun cabreo.
Eso si, segun la directora, si cuando te venga el cargo me lo comentas yo te retrocedo el cargo, y despues cruza los dedos que te lo quiera respetar.
vamos a ver te explico, los rendimientos de trabajo y los rendimientos de capital mobiliario son dos cosas diferentes y no se suman a efectos de la opcion de no estar obligado a declarar.
segun pone en la pagina de hacienda:
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador... Leer más ...
Hola, vamos a ver
son dos cosas distintas las que nombras, por un lado citas condiciones para tener obligacion a hacer la Declaracion de la Renta y por otro lado citas lo del 18% que es la retencion fija para todos los rendimientos mobiliarios, es decir, cuentas, depositos, etc....
Lo mejor es primero comprobar si tienes obligacion o no de hacer la Declaracion, si tienes obligacion por que rebasas los limites o no cumples las condiciones, pues nada, toca hacerla. Pero si entras dentro de los que no tienen obligacion de hacerla, pasa seguidamente a hacerla y ten en cuenta dos supuestos, el primero es que si te sale a pagar olvidate de presentarla pues como no tienes obligacion; pero si te sale a devolver presentala en Hacienda aunque no tengas obligacion pues es la manera de recuperar lo que te hayan retenido con los intereses de los depositos, ademas de la retenciones por los rendimientos del trabajo.
Un saludo.
EL tema es el siguiente imaginate que cobras 21500€ brutos anuales, para declarar tiene que ganar 22.000€ brutos año, si ganas con un deposito en ese mismo año 1000€ brutos por ejemplo.
Para hacienda has ganado 22.500€ brutos? y te obliga hacer la declación?.
O son dos cosas independientes, como también es cierto que te suelen quitar 18% en los intereses.