Si el Tomador se va al otro barrio para no volver, y sus descendientes se frotan las manos, pues que no se las froten tanto porque ese maravilloso ahorro del 100% + 1%, está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que según la comunidad y Gobierno de turno le darán un buen bocado a tus ahorros, que ya no serán tuyos.
Tus herederos, se acordarán de ti durante varios años, te pondrán una corona de crisantemo que pondrá. TUS HIJOS Y NO TE OLVIDA. y claro que no te olvidarán.
Se acordarán de ti y tu genial ideal de tirar a la basura una buena parte de tus ahorros porque querías evitar una comisión de 10€ al mes por que querías ganar unos eurillos con cada gol que tu equipo marcaba....
...vamos a repudiar herencia puesto que tiene más deudas que beneficio, sé que el seguro de vida va a parte de la masa hereditaria, lo que no me queda claro es si el plan de pensiones se puede rescatar aún rechazando herencia, por favor si alguien me puede ayudar, he estado mirando por todos lados y algunos artículos dice que no entra en la masa, pero no sé si quiere decir que se puede rescatar aún repudiando herencia
Muchas gracias
saludos
pd- si necesitan más datos, díganme
Según he leido los planes de pensiones que están exentos de declarar para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son únicamente los realizados para personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Fíjate que te digo declarar, no te digo que aceptándolos no esteis obligados los herederos a hacerse cargo con este plan de las deudas del fallecido, a lo mejor el que te lo dice confunde una cosa con la otra o a lo mejor el confundido soy yo porque lo que te cuento es lo que recuerdo haber leido pero estoy convencido que la herencia es un todo, o lo aceptas o rechazas, no puedes tener de herencia un piso que esté hipotecado y quedarte solo con la parte NO HIPOTECADA.gracias... Leer más ...
...vamos a repudiar herencia puesto que tiene más deudas que beneficio, sé que el seguro de vida va a parte de la masa hereditaria, lo que no me queda claro es si el plan de pensiones se puede rescatar aún rechazando herencia, por favor si alguien me puede ayudar, he estado mirando por todos lados y algunos artículos dice que no entra en la masa, pero no sé si quiere decir que se puede rescatar aún repudiando herencia
Muchas gracias
saludos
pd- si necesitan más datos, díganme
Según he leido los planes de pensiones que están exentos de declarar para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son únicamente los realizados para personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Fíjate que te digo declarar, no te digo que aceptándolos no esteis obligados los herederos a hacerse cargo con este plan de las deudas del fallecido, a lo mejor el que te lo dice confunde una cosa con la otra o a lo mejor el confundido soy yo porque lo que te cuento es lo que recuerdo haber leido pero estoy convencido que la herencia es un todo, o lo aceptas o rechazas, no puedes tener de herencia un piso que esté hipotecado y quedarte solo con la parte NO HIPOTECADA.
Os pongo un enlace de una web interesante hecha por una asociación que explica la sangría que se hace con este impuesto en Cataluña. También explican la lucha que están haciendo para eliminar este impuesto recaudatorio del Gobierno Catalán (Tripartit). Quien se lo quiera mirar es interesante. Me imagino que mucha gente estará al caso pero estoy seguro que otros desconocerán lo que pasan cuando heredan algún bien (en este caso en Cataluña) o reciben alguna donación en vida de un familiar. Lo dicho os invito aq ue paseis por su web y lo mireis. NO AL IMPUESTO DE SUCESIONES La web está tanto en catalán como castellano. Lo dicho es interesante (también tiene un foro que explican experiencias con los líderes políticos catalanes).
...eso, con toda la familia, pero con mi dinero. Ahora alguien que sepa, eso para el tema de hacienda y declaracion, como es?, porque son movimientos de capital que han hecho personas fisicas, pero el dinero al fin y al cabo es todo mio, lo mismo al mover 20 mil € de uno a oro hay que justificar algo. A ver si sabeis responderme.
Saludines!
no creo que te investiguen mucho si al final del año el dinero lo tienes tu en tus cuestas, lo que realmente tendrias que hacer es hacer una donacion a la persona que quieras darle el dinero, pero ya no se yo fijo si eso esta gravado con impuestos o no, perdona que no te pueda ayudar mas, antes estaba el impuesto sobre sucesiones y donaciones pero no se si todavia sigue en vigor, a ver si alguien mas puesto en temas de politica fiscal nos puede ayudar. ademas creo que cada comunidad tiene diferentes.
si quieres un truco para que hacienda no te investigue mucho, en vez de trasferir los 20000 de golpe has trasferencias de 2999 euros ya que a partir de 3000 pavos es cuando hacienda suele hechar el ojo.
otro consejo tened cuidao con la familia que en mi pueblo se dice que la familia y los trastos viejos pocos y lejos, jejeje, a... Leer más ...
...formas de pago sin periodicidad regular.
Si te sirve como guia, todo ello se encuentra en el BOE núm.78 de fecha sábado 31 de marzo de 2007
Bueno, pues dicho todo lo cual, mirate las condiciones estipuladas en el contrato del plan, y de no marcar nada especifico, deben atenerse a lo que marca la ley, que ya te he citado arriba, en cuanto a los plazos, notificaciones deben realizarte, y las opciones a las que tienes derecho respecto de la forma y demas consideraciones de la renta o capital a cobrar.
Luego indicarte que lo que vas a cobrar NO tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino en el IRPF, es decir que todo aquello que cobres se te va a considerar en la Declaracion de la Renta del año que lo cobre como RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, es por ello que seria muy importante considerar CUANDO ES EL MEJOR MOMENTO PARA EL COBRO Y DE QUE CANTIDAD, para que segun tus otras rentas no te dispare el % de IRPF, y al final sea lo comido por lo servido.
Con esto me refiero que el cobro puedes diferirlo al momento que tu consideres, que tal como se encuentra de mal la fiscalidad de estos productos, lo suyo sería elegir aquel año en el que tus rentas sean menores... Leer más ...
Las donaciones tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que actualmente tienen atribuidas las Comunidades Autonomas, y que de no marcar otra cosa diferente por las mismas se estableceran las normas y tablas estatales.
Por tanto es importante ver que reducciones o bonificaciones tiene establecida tu Comunidad Autonoma para las Donaciones.
En el caso de la Comunidad Autonoma Valenciana por ejemplo, la reduccion que existe de la base imponible (cantidad que pones a nombre de tu hijo menor en una cuenta) es de que:
...Si son menores de 21 años hasta 96.000 euros NO SE PAGA NADA.
...Si es tu mujer o tus padres hasta 40.000 euros NO SE PAGA NADA.
Y la cuota correspondiente AL RESTO se encuentra BONIFICADA en un 99%.
...Si hay discapacitados NO SE PAGA NADA hasta los 240.000 euros o 120.000 euros, segun el grado, y el resto bonificado al 99%.
Como unica condicion que te dejaria fuera de estas ventajas ES QUE EL QUE RECIBE EL DONATIVO NO TENGA UN PATRIMONIO QUE SUPERE LOS 2 MILLONES DE EUROS.
Asi que estas son las ventajas para quienes residan en la Comunidad Valenciana, y como han aparecido varias dudas sobre que si Hacienda o no Hacienda, aqui... Leer más ...
Bueno, vamos a ver para el caso concreto de Andalucia, por lo que tengo entendido solo existen reducciones y bonificaciones en las ADQUISIONES MORTIS CAUSA, no obstante para mas certeza lo que yo haria es meterme en la pagina web de tu comunidad autonoma, luego en la consejeria de Hacienda o Economia y buscaria luego ISD osea Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de seguro que hay estará detallado y mas actualizado. De todas formas si que es cierto que no todas las comunidades autonomas tienen las mismas facilidades para el tema de herencias y donaciones.
Un saludo.