hola no se si esto se puede poner en el foro o no, si no se puede asumo las consecuencias y que el administrador o moderador lo borre
EDITH FUERTE EN LA BATALLA
Tengo 10años y una discapacidad física y mental del 76%.
Todo por una causa DESCONOCIDA. Sufro hiperactividad, autismo, epilepsia, esofaguitis en grado máximo, y ahora una atrofia en mis articulaciones, en breve tendré que someterme a una operación de pies, serán varios meses de escayolas y una larga recuperación, económicamente a mi familia le es imposible aportar todo lo que necesito para mi día a día... grúa, cama articulada, silla de baño, fisioterapia, pañales, medicación, potitos, etc..
para los que quieran colaborar con 1€ mensual en la ayuda de esta niña, solo teneis que haceros teamers en este enlace www.teaming.net/ ...nlabatalla
Límite de la deducción: inversión máxima deducible.
a) Adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación
de la vivienda habitual y cantidades depositadas
en cuentas vivienda.
El importe máximo de las inversiones con derecho
a deducción por el conjunto de estos conceptos
está establecido en 9.015 euros anuales, sin que el
eventual exceso de las cantidades invertidas sobre
dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
b) Cantidades destinadas a la realización de obras
e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
del contribuyente por razón de discapacidad.
El importe máximo de la inversión con derecho
a deducción por este concepto está establecido en
12.020 euros anuales, sin que el eventual exceso de
las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda
trasladarse a ejercicios futuros.
Este último límite es independiente del establecido
para los restantes conceptos deducibles por inversión
en vivienda habitual. En consecuencia, si concurriera
el derecho a deducción por este concepto y, por
ejemplo, por adquisición de la vivienda habitual, las
cantidades invertidas para dicha adquisición darían
derecho a deducción hasta la cuantía de... Leer más ...
En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?
Solo puede rescatarse si el partícipe ha llegado a su edad de jubilación, está en paro desde hace más de un año, tiene una enfermedad grave o es una persona con discapacidad o dependiente
Este vehículo financiero sólo puede rescatarse en situaciones especiales como jubilación del partícipe, invalidez laboral, paro de larga duración o enfermedad grave. Sin embargo, en fondos de inversión, cuentas, depósitos o seguros de ahorro, sí que se puede disponer del capital cuando se desee, en algunos casos pagando las correspondientes penalizaciones.
Los planes de pensiones en España están regulados por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones. En dicha ley se establecen con todo detalle los supuestos en los que puede recuperarse el dinero invertido en un plan de pensiones:
1.- Jubilación del partícipe: En España, la edad de jubilación está fijada en 65 años, que será cuando se pueda recuperar el plan de pensiones. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la... Leer más ...