Ya puedes pedir el cheque de 200 euros del Gobierno: solo necesitas el DNI y una cuenta bancaria
Se trata de un pago único de 200 euros (no se repite cada mes) para empleados, autónomos y desempleados. Los desempleados pueden compatibilizar la ayuda con el paro, aunque no es necesario cobrarlo para acceder al cheque.
Están exentos de la ayuda las personas que reciban una pensión y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. El IMV está excluido porque en el paquete de medidas ya se ha aprobado un incremento de esta ayuda del 15% durante seis meses.
El solicitante y sus convivientes deberán haber percibido en 2021 unas rentas inferiores a 14.000 euros y tener un patrimonio, descontando la vivienda habitual, no superior a 43.196,40 euros.
Yo alucino, de nuevo una vez más con este gobierno que ni sabe ni deja hacer. Quitó la desgacación fiscal y ahora pongo 4 mesecitos (hasta el 31 de diciembre) de rebaja del IVA para adquirir vivienda nueva. Yo no entiendo si esta gente sabe lo que hace. Eso sí que le den por saco a la vivienda de segunda mano. El ITP/AJD, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sigue igual. A la gente que le costaba vender la vivienda de segunda mano que se olvide almenos hasta enero. Como se puede ser tan necio cuando se gobierna, que ganas tengo que llegue el aniversario de la muerte de Franco... Me parece increíble. Me alegro que se beneficie gente, claro que sí, contra menos impuestos se paguen mejor pero lo que no puede ser es que la rebaja sea tan sólo para la obra nueva por el gran stock que hay. ¿Y las de segunda mano? ¿Y los vendedores y compradores de viviendas de segunda mano?. Apaga y vámonos. Que fuerte, que cutres... Al final me iré a acampar al Sol.
PD. Estoy a la espera de que reactiven los 2500€ del cheque bebe, lo digo porque baja la natalidad.
...por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias. La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia.
El estatuto orgánico financiero, en su artículo 326, numeral 6, contempla que entre las funciones de la Superintendencia financiera se tiene:
c. Certificar la tasa de interés bancario corriente correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general.
Esta función se cumplirá con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, y se cumplirá con la periodicidad que recomiende la Junta Directiva del Banco de la República Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente; d. Modificado, art. 83, L. 795 de 2003. Certificar, de conformidad con el... Leer más ...