...sin penalización ninguna, que es lo que parece!
Un saludo.
Editado mi mensaje con la respuesta. Si eres socio de OCU, pregunta sobre la cancelación online, al haber sido un alta online creo que la baja se debe poder hacer de la misma forma que el alta.
Comenté en un hilo de Abanca que solicitando la baja y cierre de la cuenta a Abanca a través del SAC del mismo banco me contestaron accediendo a ello.
Fue a través de una carta, diciendo que era una situación excepcional y que "medio me perdonaban la vida", pero me libré de ir a 50 km a cerrar una cuenta que abrí y firmé todo on-line.
yo creo que los gastos que te perdonan a los que se refiere la misiva,son los gastos que se producirían si sigues con el contrato... pero los gastos ya "devengados", con anterioridad al cambio de condiciones, siguen vigentes al 100%...
ahora, el que ha redactado la carta se ha cubierto de mierda, con perdón.
Ése tío no vale para escribir cartas de ese tipo, dado el agujero de inseguridad que ha abierto para el banco.
Saludos
...desde antes de la entrada en vigor de la Ley, el día 5 de diciembre de 2010.
En el documento adjunto, le/s comunicamos las modificaciones necesarias para la adaptación a la Ley, que se entenderán aceptadas si en el plazo de tres meses no manifiesta/n su oposición, en cuyo caso podrá/n resolver los contratos sin coste alguno.
Aprovechamos la ocasión para agradecerle/s, una vez más, su confianza y recordarle/s que estamos a su disposición en su oficina habitual.
Cordialmente,
Si nos fijamos en el párrafo que he puesto en negrita, creeis que podremos cerras las cuentas y no deberles nada, aunque se tenga compromiso de permanencia por algún regalo...
Me temo que no, que los compromisos de permanencia hay que cumplirlos, se podrán resolver pero previo pago del regalo.
Hola:
Los bancos están emitiendo cartas de este tipo:
Estimado/s cliente/s:
La Ley 16/2009, de Servicios de Pago, cuyos objetivos fundamentales son establecer un sistema de derechos y obligaciones, tanto para las entidades financieras como para sus clientes, requiere que adaptemos los contratos que tiene/n suscritos con nosotros, sin perjuicio de que todas aquellas condiciones más beneficiosas para Vd/s. ya las estamos aplicando desde antes de la entrada en vigor de la Ley, el día 5 de diciembre de 2010.
En el documento adjunto, le/s comunicamos las modificaciones necesarias para la adaptación a la Ley, que se entenderán aceptadas si en el plazo de tres meses no manifiesta/n su oposición, en cuyo caso podrá/n resolver los contratos sin coste alguno.
Aprovechamos la ocasión para agradecerle/s, una vez más, su confianza y recordarle/s que estamos a su disposición en su oficina habitual.
Cordialmente,
Si nos fijamos en el párrafo que he puesto en negrita, creeis que podremos cerras las cuentas y no deberles nada, aunque se tenga compromiso de permanencia por algún regalo... Leer más ...