Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
tenía dos planes ultima aportacion año 2004. (en ambos)
Rescato uno 2010 en su totalidad (aunque el impreso gestora dice renta).
Rescato otro un mes despues en 2010 todo de una vez (impreso dice capita)
¿Pregunto?. Tengo la exención del 40% en los dos planes.
aunque el primero dice RENTA pero lo cobré en un unico pago.
En caso de tener derecho a la REDUCCION en uno solo puedo elegirlo yo.
El rescate lo he realizado de los dos en este año 2010. estoy jubilado.
Hola,
por partes dos cosas,
la primera entiendo que sois matrimonio en gananciales por tanto los ingresos de tu marido al 50% son tuyos, por tanto ya tienes ingresos. No obstante en este punto se contradice Hacienda pues si que lo considera para algunas cosas y para otras no, como en esta te puede decir que para eso existe la APORTACION AL PLAN DEL CONYUGE QUE puede realizar tu marido y no tu directamente a un plan tuyo. Ahi ya estamos con que se quiera interpretar, por esa regla de tres nunca podrias tener la propiedad de un piso por ejemplo, sin embargo se acepta, etc.....
la segunda si tu marido se va a jubilar en este año y es cuando piensa rescatar su plan de pensiones es cuando precisamente le interesa tu aportacion a tu plan de pensiones para que realizando una declaracion de la renta apropiada le pueda beneficiar el hecho de que tu aportes y por tanto restes a lo que le tocaria pagar del plan. No obstante posiblemente le interesase esperarse al año que viene para rescatarlo, dado que si sumamos que ya jubilado cobrara menos en el año, mas las aportaciones tuyas al plan de pensiones, y sumado las deducciones le puedan corresponder segun la antiguedad del plan... Leer más ...
Tengo una duda, me explico una persona con una minusvalia del 66% puede constituir un plan de pensiones especifico para minusvalidos estando jubilado, y sin aver hecho ningun rescate de otros planes de pensiones.
Gracias.
Hola, quería realizar una consulta.
Tengo un plan de pensiones individual desde hace más de 20 años, pero no realizo ninguna aportación desde hace más de 15 porque no me interesaba fiscálmente. Durante estos años he ido moviéndome de un plan más agresivo a unoo cada vez más conservador.
Ahora, me he jubilado y quiero recuperar el capital. Tengo entendido que, si lo recuperas de una sola vez, puedes deducir un 40% siempre que las aportaciones se realizaran antes de 2007. Y ahí viene la cuestión. Creo recordar que, después de esa fecha, moví de un plan a otro dentro de la misma entidad. ¿Eso supone que Hacienda considera eso una nueva aportación a un nuevo plan o "comprende" que no es una nueva aportación?
Lo mejor sería que te lo llevará un abogado pero lo único que el banco debe disponer para que puedas rescatar el plan son los papele de la jubilación. Nada más.
En caso que te dijeran que te lo deniegan es ilegal. Y por cierto, nada de tener sólo un año desde la jubilación. Se tiene derecho a rescatarlo cuando se crea oportuno una vez jubilado, ya sea por edad o por incapacidad absoluta y permanente. Eso sí, como bien decís, hacienda se queda lo suyo.
Saludos.
Si uno se jubila el 20 de agosto (p.e.) hasta el 31 de diciembre de ese año puede aportar cantidades a su Plan de Pensiones para poder rescatarlo con lo ya acumulado anteriormente en el plazo actual en vigor desde el dia de la jubilación?
he cumplído 65 años de edad y estoy jubilado. Hace un año rescaté del plan de pensiones 25000 Euros y este año he podido realizar una reducción del 40 por 100 en el IRPF. Ahora quiero hacer rescates parciales anuales o el rescate de todo el capital y el banco no me permite realizar más reducciones del 40 por 100 en la próxima declaración del IRPF, porque según dicho banco solamente se puede hacer la reducción una sola vez. ¿Que tengo que hacer? Gracias
Os cuento mi experiencia.
El año pasado me abrí un plan de pensiones. Tengo 32 años.
Mis padres lo tienen, mis suegros, mis cuñados,... Como todos lo tienen...hay que abrirse uno. Destino 60 euros mensuales y así voy generando unos buenos ahorrillos, sin que me suponga demasiado. Ese sería el objetivo.
Lo abrí en la sucursal del banco donde tengo la nómina.
Lo abrí sin mirar, comparar o estar seguro si lo necesito. Por supuesto en el banco tampoco se preocuparon de eso. Te lo abren y punto.
Durante todo el año me he dedicado a comparar, averiguar, y ver donde estoy metiendo mi dinero.
He llegado a la conclusión que hay que elegir muy bien el plan de pensiones y la mayoría de ellos no serán rentables.
1. Elegir el tipo de plan según tu perfil inversor. En mi caso, todos aconsejan lo mejor es invertir en renta variable pq estoy lejos de la jubilación. Yo me he decidido por renta fija mixta- Si consultáis la página web de Inverco veréis que la renta fija mixta es la que acumula más planes con buenas rentabilidadades a largo plazo. Los variables te pueden dejar muy buenas rentabilidades en un momento dado, pero si te pilla un año como el 2008, se... Leer más ...
Os cuento mi experiencia.
El año pasado me abrí un plan de pensiones. Tengo 32 años.
Mis padres lo tienen, mis suegros, mis cuñados,... Como todos lo tienen...hay que abrirse uno. Destino 60 euros mensuales y así voy generando unos buenos ahorrillos, sin que me suponga demasiado. Ese sería el objetivo.
Lo abrí en la sucursal del banco donde tengo la nómina.
Lo abrí sin mirar, comparar o estar seguro si lo necesito. Por supuesto en el banco tampoco se preocuparon de eso. Te lo abren y punto.
Durante todo el año me he dedicado a comparar, averiguar, y ver donde estoy metiendo mi dinero.
He llegado a la conclusión que hay que elegir muy bien el plan de pensiones y la mayoría de ellos no serán rentables.
1. Elegir el tipo de plan según tu perfil inversor. En mi caso, todos aconsejan lo mejor es invertir en renta variable pq estoy lejos de la jubilación. Yo me he decidido por renta fija mixta- Si consultáis la página web de Inverco veréis que la renta fija mixta es la que acumula más planes con buenas rentabilidadades a largo plazo. Los variables te pueden dejar muy buenas rentabilidades en un momento dado, pero si te pilla un año como el 2008, se carga la rentabilidad de los... Leer más ...
segun la ley 35/2006 de 28 de noviembre
Las aportaciones que se realicen a un plan de pensiones una vez jubilado y antes de iniciar el cobro de las prestaciones tambien se podran recuperar en vida. Sin embargo una vez iiniciado el cobro de la prestación de jubilación las aportaciones realizadas solo podran destinarse a contingencias de fallecimiento
Voy a rescatar mi plan de pensiones por haber accedido a la jubilacion y pienso hacerlo en renta.
La entidad donde lo tengo me obliga (al optar yo por la modalidad indicada) a percibir las prestaciones en 15 años, a razon de unos 800 euros aproximadamente.Yo no deseo tanta cantidad,me resulta suficiente con,por ejemplo, 400 euros mensuales o incluso una cantidad "X" cuando lo desee (es decir,cuando lo necesite y no regularmente)
¿Por qué me determinan los plazos y la cuantía de la renta, si no es de mi agrado?¿Es posible hacerlo de otra forma?¿Puedo trasladar el plan a otra entidad incluso estando jubilado ? Aclaro que aún no he tocado nada del plan, pues sólo hace 1 mes que me jubilé.
Hola,
si todavia no lo has rescatado lo único que te podría beneficiar algo es esperar al mejor momento a partir del cual cobras menos y donde la suma con lo rescatado, bien capital bien renta, no se te dispare el IRPF.
Luego ya otra cosa es poder beneficiarte de otras deducciones al IRPF como cualquier otro ciudadano, caso vivienda, etec.... Leer más ...
Hola,
las aportaciones que realices una vez jubilado, van a tus herederos.
Ya depende de tus intereses, pero es una de las formas de favorecer al heredero que consideres tu mas apropiado dado que ahi no entra lo de la legítima o no legítima, sino que simplemente tu designas al beneficiario y punto.
Un saludo.
Tengo una pequeña duda, yo ya estoy jubilado cobrando mi jubilación de la Seguridad Social y tengo un plan de pensiones que todavía no he rescatado y me preguntaba, si hago una aportación al plan de pensiones ahora mismo lo podré rescatar en forma de renta o capital o va para mis herederos?
buenas noches, me he jubilado hace 1 mes y quisiera cambiar mi plan de pensiones a otro banco....me han comentado que no puedo hacerlo por que lo tendria que haber hecho antes de jubilarme.
eso es verdad? que repercusion tendria si lo hiciera o que me acosejais que haga???
buenas noches, me he jubilado hace 1 mes y quisiera cambiar mi plan de pensiones a otro banco....me han comentado que no puedo hacerlo por que lo tendria que haber hecho antes de jubilarme.
eso es verdad? que repercusion tendria si lo hiciera o que me acosejais que haga???
pueden informar si puedo cobar un plan de pensiones estando prejubilado con un ere de la cia iberia y estando en en paro desde hace casi tres años y portanto en de larga duarcion tengo 61 años y aun no estoy jubilado