Efectivamente, con el correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones y segun la Comunidad Autonoma, con las correspondientes bonificaciones segun parentesco. Una forma de dejar herencia a la persona que tu desees, pues no entra en el reparto normal del resto de bienes, sino que corresponde al designado si lo hay o sino herederos.
Aun con todo eso, NO INTERESAN
Tengo un plan de pensiones y, en el certificado fiscal que me ha llegado recientemente, en el apartado "Información Adicional", sub-apartado "Reconocimiento del derecho a la prestación", hay un punto que no entiendo y es: - "Dicho reconocimiento se realiza atendiendo al acaecimiento de la correspondiente contingencia por el sistema público de Seguridad Social y, para el fallecimiento, por la acreditación del mismo". ¿quiere decir que, si yo fallezco, mis hijas podrían cobrar la prestación mediante la acreditación del Plan de Pensiones?
Gracias.
Tengo 30 años, con lo cual me queda mucho por encontrarme; aunque esta crisis me ha dejado claro que no voy a hacer aportaciones hasta que pase, eso lo tengo cristalino.
Voy a hacer la 3ª opción que me das: pasar a renta fija las aportaciones primeras (de finales de año pasado a 15000 puntos de ibex) y voy a dejar en renta variable aportaciones de unos 6 o 7 meses (100 euros cada aportación), que están compradas a valor liquidativo muy bajo y que se revalorizarán en cuanto la bolsa suba.