Foro de Planes de Pensiones: Foro dedicado a las Promociones, Ofertas y Noticias relacionadas con los Fondos de Pensiones. Los Regalos que nos ofrecen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades por abrir o traer nuestros Planes de Jubilación.
Este foro tendrá mucha mas vida cuando se acerquen las Navidades.
Tengo un plan de pensiones y, en el certificado fiscal que me ha llegado recientemente, en el apartado "Información Adicional", sub-apartado "Reconocimiento del derecho a la prestación", hay un punto que no entiendo y es: - "Dicho reconocimiento se realiza atendiendo al acaecimiento de la correspondiente contingencia por el sistema público de Seguridad Social y, para el fallecimiento, por la acreditación del mismo". ¿quiere decir que, si yo fallezco, mis hijas podrían cobrar la prestación mediante la acreditación del Plan de Pensiones?
Gracias.
Efectivamente, con el correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones y segun la Comunidad Autonoma, con las correspondientes bonificaciones segun parentesco. Una forma de dejar herencia a la persona que tu desees, pues no entra en el reparto normal del resto de bienes, sino que corresponde al designado si lo hay o sino herederos.
Aun con todo eso, NO INTERESAN
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