IBERCAJA - 5% ANUAL MÁXIMO 6000 EUR Ir a página Anterior 1, 2, 3 ... 54, 55, 56, 57 Siguiente |
ganhote Escribio: |
buenos días, para cerrar la cuenta es necesario entrega tarjeta de débito y tarjeta de coordenadas o basta solo con firmar la liquidacion? |
gulimaes Escribio: |
Una vez ya sin liquidación, cual es la condición de esta cuenta Vamos para estar exenta?? No me queda claro.... Hasta ahora 1 movimiento al mes con tarjeta, 1 recibo y la nómina de 1500 €... Se que esos eran los requisitos para exención de comisión y remuneración, pero ya no hay remuneración, ¿Como se queda? |
lucky23 Escribio: |
He recibido una comunicación de cambio de condiciones para a partir de junio 2021. ¿Nadie la ha recibido? Me indican que la comisión de mantenimiento pasa a ser 120€ al año, salvo que cumplas la operativa “dia a dia” incluida en el anexo del contrato... |
jijito Escribio: | ||
Yo llamé a la oficina y me dijeron que cumpliendo las condiciones de la cuenta como hasta ahora (para obtener la bonificación) sirve para que no te cobren nada |
msalas Escribio: | ||||
¡Ojo! qué, al menos en mi cuenta (parece que no todo el mundo tiene las mismas condiciones); el contrato registra dos tipos de condiciones, unas para tener derecho a la remuneración y otras para no tener comisiones en la cuenta. En el contrato original se exige tener la nomina domiciliada y otras condiciones para tener la remuneración de la cuenta durante los dos primeros años, pero para estar libre de comisiones no se exigía la nómina, solo las otras condiciones. Con el cambio de condiciones supongo que debería seguir igual. En el comunicado nuevo dice que para estar exento de comisiones hay que cumplir las condiciones del contrato de la cuenta vamos (anexo). Cualquier buen entendedor entendería que se refiere a las condiciones de exención de comisiones, no a las de remuneración, que son más exigentes. No obstante, me fio poco de estos y de que nos la vayan a liar. Podrían haber puesto en el comunicado claramente las condiciones y no remitirse a un anexo anterior. |
jordijc Escribio: | ||||||
estoy de acuerdo, creo que solamente haría falta cumplir recibos y gastos VISA... pero con los bancos nunca se sabe |
gulimaes Escribio: | ||||||||
Cuantos recibos y usos de tarjeta? Entiendo que nómina no hace falta? Tras los dos años me refiero |
msalas Escribio: | ||||
¡Ojo! qué, al menos en mi cuenta (parece que no todo el mundo tiene las mismas condiciones); el contrato registra dos tipos de condiciones, unas para tener derecho a la remuneración y otras para no tener comisiones en la cuenta. En el contrato original se exige tener la nomina domiciliada y otras condiciones para tener la remuneración de la cuenta durante los dos primeros años, pero para estar libre de comisiones no se exigía la nómina, solo las otras condiciones. Con el cambio de condiciones supongo que debería seguir igual. En el comunicado nuevo dice que para estar exento de comisiones hay que cumplir las condiciones del contrato de la cuenta vamos (anexo). Cualquier buen entendedor entendería que se refiere a las condiciones de exención de comisiones, no a las de remuneración, que son más exigentes. No obstante, me fio poco de estos y de que nos la vayan a liar. Podrían haber puesto en el comunicado claramente las condiciones y no remitirse a un anexo anterior. |
uvamoisan Escribio: | ||
Yo la cerré antes de dos años y, efectivamente, en la liquidación me bonificaron el 2% del periodo entre la última liquidación y el día de cierre. |
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