kragh Escribio: |
Thebox Escribio: |
Ya he encontrado la ley que recoge que la baja debe ser por el mismo medio que el alta (pego el fragmento que nos interesa):
Quote:: |
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. |
www.boe.es/diario_boe/... 2006-22950 - Punto Seis. "Se modifica el artículo duodécimo que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:" |
Gracias Thebox, me ira genial para cuando solicite la baja |
Pues muchas gracias a Thebox y Edu89 por vuestras aportaciones al tema. Yo ya cumplí los 2 años de permanencia y estoy a casi 200 Km de la oficina más cercana, así que primero les escribí a mi oficina solicitando la cancelación on line y ante la respuesta de que solo lo pueden hacer presencialmente, he hecho una reclamación: reclamacion Abanca
Aportando los datos del BOE indicados aquí, a ver si , con esto y con la no aceptación de la claúsula nueva comunicada, me dan la razón.
Saludos |