Hola, y perdon si este no es el apartado concreto del foro donde preguntarlo, pero no he encontrado otro.
Acabo de ver que ya esta disponible el borrador 2019 y al meter las cuotas sindicales de mi mujer, veo cómo en la declaración conjunta sí que reduce lo que tenemos que pagar, pero en la individual, que sale a devolver, no cambia la cifra ni siquiera 1 centimo.
Hola. Necesito que me ayudéis a ver si las cuentas las hago bien o no en el tema de la reinversión en vivienda habitual.
En mayo de 2017 vendí mi vivienda habitual por 111.000 euros libre de hipotecas (la había comprado en 2004 por 120.000).
Gracias a esa venta me compro otra vivienda (habitual) por 165.000 euros y 19.000 euros de gastos (notaria, hacienda, registro, gastos de nueva hipoteca…), es decir, total 184.000 euros. Sobre esta vivienda constituimos una hipoteca de 80.000 euros.
Si de 184.000 que me ha costado la casa quito los 80.000 que me dio el banco en hipoteca, me salen 104.000 euros que he puesto de mi bolsillo. Como obtuve 111.000 por vender (que se supone que es lo que debo reinvertir), la diferencia son 7.000 euros sobre los que hacienda me va a crujir, ¿no? (¿Cuánto sería aproximadamente?)
De ser así, y como se supone que tengo hasta 2 años para reinvertir lo obtenido por la venta en la nueva casa, ¿cuenta para cubrir esos 7000 euros los 6500 que amorticé anticipadamente de la hipoteca actual y/o sus respectivas mensualidades?
Es más, ¿puedo y debo incluir esos gastos de 19000 euros como parte de la compra... Leer más ...
Trasteando con RENTAWEB, no me aclaro, pero ahi va otra pregunta: ¿puede ser que como mi primera casa me costó 120000 y la vendi por menos (hubo PÉRDIDAS), da igual las cifras de la compra de la nueva casa?
Hola. Necesito que me ayudéis a ver si las cuentas las hago bien o no en el tema de la reinversión en vivienda habitual.
En mayo de 2017 vendí mi vivienda habitual por 111.000 euros libre de hipotecas (la había comprado en 2004 por 120.000).
Gracias a esa venta me compro otra vivienda (habitual) por 165.000 euros y 19.000 euros de gastos (notaria, hacienda, registro, gastos de nueva hipoteca…), es decir, total 184.000 euros. Sobre esta vivienda constituimos una hipoteca de 80.000 euros.
Si de 184.000 que me ha costado la casa quito los 80.000 que me dio el banco en hipoteca, me salen 104.000 euros que he puesto de mi bolsillo. Como obtuve 111.000 por vender (que se supone que es lo que debo reinvertir), la diferencia son 7.000 euros sobre los que hacienda me va a crujir, ¿no? (¿Cuánto sería aproximadamente?)
De ser así, y como se supone que tengo hasta 2 años para reinvertir lo obtenido por la venta en la nueva casa, ¿cuenta para cubrir esos 7000 euros los 6500 que amorticé anticipadamente de la hipoteca actual y/o sus respectivas mensualidades?
Es más, ¿puedo y debo incluir esos gastos de 19000 euros como parte de la compra (hay quien me ha hecho... Leer más ...
Si me llega una transferencia a mi cuenta del banco de, supongamos, una casa de apuestas.
¿Puede dicha empresa "recuperar" el dinero sin mi consentimiento?
Preguntando (casi) lo mismo de otro modo:
Si yo hago una transferencia y me equivoco o cambio de opinión a los 2 días, cuando el dinero ya está en poder de la otra persona, ¿puedo decirle a mi banco que me qeuivoqué o que me devyuelva dicha transferencia?
¿Estás seguro que es una ayuda o subvención exenta?
Cada una de las subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
Otra vez avisa de esa subvención y entre todos los foreros alquilamos un pisico en ese paraíso fiscal y nacen ahí todos nuestros niños. Podéis ser el municipio con más nacimientos
Saludos
Seguro no estoy y por eso lo pregunto por aquí. Adjunto pantallazos del programa PADRE a ver qué os parece:
De las 4 opciones que el programa ofrece (su asistente) con el tema de subvenciones, solo "cuadra" la última, pero esto es lo que me dice después:
Añado mas leña al fuego. Desde el tfno de atención de Hacienda, después de tenerme un buen rato al tfno, me dicen esto:
ARTÍCULO 7, APARTADO H, Ley IRPF: ..."Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción... Leer más ...
No me confirman el borrador, entre otras cosas, por 3 motivos:
- unos libros que una editorial me publicó (esto tb me mosquea pq al ir a meterlos automaticamente, el PADRE se raya y me dice que "en el caso de rendimientos de actividades economicas no se realiza el traslado a la declaración)(lo soluciono metiendolo manualmente como he hecho otros años)
- un hijo nacido en 2014 (ya lo he metido)
- y el cheque bebe de 600 euros que mi ayto (C. Real) me concedió. Esos 600 euros aparecen en mis datos fiscales, pero nmo metidos por ningún lado del borrador, por lo que entiedno que he de ser yo el que ha de hacerlo manualmente
Cuando intento meterlo con el PADRE, el propio programa me da 4 opciones, de las cuales solo puede ser una, y cuando la elijo, me dice que "en el caso de tratarse de subvenciones o ayudas exentas no se realizará el traslado de la misma)
No se si tiene que ver con el meollo del tema (pagos a hacienda por plusvalia), pues quiza ya mezclo churras con merinas,
pero necesito saberlo.
Es por el tema de lo que me queda de hipoteca. Mi banco me permite amortizar sin coste el 25% de lo que me quede por pagar. Si hoy vendiera mi casa tendria que pagar 600 eur de comision (el 1%) por cancelacion total, pero si hago amortizaciones parciales por debajo del 25% (las que sean) me puedo ahorrar bastantes eurillos.
No se si por ahorrarme 300-400 eur, luego la "pifio" con el tema de la plusvalia que ha generado mi piso por venderse por mas de lo que lo compre. Lo digo pq en el enlace de la aeat anteriormente puesto se hablaba algo de hipotecas: Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar
Perdonad tanta pregunta y millones de gracias de antemano. Espero haberme explicado.
No nos hacemos responsables de las opiniones aqui vertidas por los usuarios, ni de su veracidad ni de su intención. Aviso Legal
Todos los logos y contenidos de este Portal son propiedad de Ofertas Bancarias o de sus respectivas marcas. Queda prohibida su reproducción sin previa petición de permiso.
No somos responsables de la veracidad de la información. Toda la información contenida en nuestro portal se brinda sin ninguna garantia de autenticidad.