- Que los miembros
de la unidad familiar no sean titulares del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de
Protección en todo el territorio nacional.
-
Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre
en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre sobre
Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo
total de venta o del 60% del mismo, en caso de ser familia numerosa.
-
No serán de aplicación los dos requisitos anteriores en los casos de
sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia
de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía
la residencia familiar.
- Que se destine a residencia habitual y
permanente de sus ocupantes legales.
INGRESOS
AÑO 2.007
1
ó 2
M.U.F.
3
M.U.F.
4
M.U.F.
5
M.U.F.
6
ó más M.U.F.
2,5
21.840,00
€
22.515,46
€
23.483,87
€
24.818,18
€
26.313,25
€
3,5
30.576,00
€
31.521,65
€
32.877,42
€
34.745,45
€
36.838,55
€
4,5
39.312,00
€
40.527,84
€
42.270,97
€
44.672,73
€
47.363,86
€
5,5
48.048,00
€
49.534,02
€
51.664,52
€
54.600,00
€
57.889,16
€
Cantidad
resultante de la suma de las casillas “Base Imponible General (Casilla
455 ) y “Base Imponible del Ahorro” (Casilla 465) de la
Declaración de la Renta de la Unidad Familiar ó en su caso,
suma de las declaraciones individuales de las personas que forman la
Unidad Familiar.
*Estos
son los requisitos para la Comunidad de Madrid a Octubre de 2008, otras
comunidades autonomos pueden tener alguna variación.