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"pudiera ser que la amortización parcial se refiriera al año natural"
Perdona Portuense no entiendo la afirmación que pones. Si te refieres a que en un año sólo puedo hacer una amortización parcial, comentarte que en un año he hecho más de una. Te refieres a eso o me equivoco?
Mersi
Efectivamente que solo pudieras hacer una amortización anticipada anual.
Ya nos contaras como te sale si te decides a pagar ese euro al día siguiente. Ja,ja.
Hola, en cuanto al certificado, tienes 2 opciones:
-solicitarlo a la entidad: suele ser gratuito. Consúltalo en las tarifas publicadas del banco. En principio es un documento el cual la entidad no tiene que emitir información adicional, por lo que no deberían cobrar, ya que es una información de SALDO CERO.
- Esperar 20 años, y de oficio,previa solicitud, puedes cancelarla automaticamente. El problema es que si quieres vender, el comprador te va a exigir que esté libre de cargas.
En relación a los gastos de notario, éste debe aplicar los aranceles de "documentos sin cuantía", que son 30 € más los folios, timbre y todo lo demás. El problema es que hay algún notario que no los quiere aplicar...
-Está exento del pago de IJD, y el registro no es mucha cantidad.
- Si realizas tu los trámites, te evitas la gestoría.
Para hacerte una idea, yo cancelé 94.000€ y me costó 200€ aproximadamente.
Saludos
- Esperar 20 años, y de oficio,previa solicitud, puedes cancelarla automaticamente. El problema es que si quieres vender, el comprador te va a exigir que esté libre de cargas.
Perdona Jose no te entiendo eso de esperar 20 años y de oficio cancelarla, me lo puedes explicar? Hay hipotecas de 30 años!!!!
Hola, perdona Miquel por no contestarte, he estado out...
Una vez finalizado el pago a la entidad, y transcurridos 20 años, se puede solicitar al registrador la cancelación registral de la finca, previo paso por la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto ( gratuito). Recordar también que esa gestión del registro es también gratuita.
Si se va a vender, el comprador ( su banco)te va a exigir el certificado libre de cargas.
Saludos
Hola, en la primera parte, totalmente de acuerdo con portuense, pero quiero añadir, que hacer esto es solamente para tu satisfacción personal (yo también lo hice por esto), ya que si no piensas vender la vivienda o pedir otra hipoteca sobre la casa, no sirve para nada.
Respecto a la segunda cuestión, a parte de lo dicho por jose193, puntualizar que esos 20 años, comienzan a contar a partir del fin de pago fijado en la escritura, es decir, si en la escritura pone que la hipoteca es hasta el 2020 ( aunque la canceles antes), no habrá cancelación registral gratuita hasta el 2040.
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