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 Fiscalidad venta de acciones Compartir


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Urkiola
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Envío Asunto: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
Hola, he estado leyendo sobre la fiscalidad de la venta de acciones (www.invertirenbolsa.info/) y me parece mucho mas complicado que la fiscalidad de los depósitos.

¿Es realmente tan complicado? Las ganancias y perdidas que tenga este año ¿apareceran en la info fiscal del año que viene?, dentro de un apunte como aparece en los depos.

salud.
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Ivanito
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
Buenas tardes

Tributación de las plusvalías generadas a corto plazo

La modificación sobre la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año se aplicará para las operaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2013.
Hasta ahora, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; fuera el que fuera su periodo de generación. A partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Es decir, el beneficio obtenido se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que corresponde a la base imponible general del IRPF, que va desde el 24 hasta el 42%.
- Las minusvalías de más de un año, de ejercicios anteriores se podrán compensar solamente con plusvalías "de más de un año" de los 4 ejercicios siguientes.


- Las minusvalías de "menos de un año" se podrán compensar con los rendimientos generales, hasta un 10% de estos.

Aquí ganamos ya que hacienda nos subvenciona fácilmente el 40 ó el 50%de la pérdida.


- Las plusvalías de menos de un año las machacan.

A corto pagamos más impuestos y más gastos y comisiones al broker.


Sin embargo, podemos hacer lo siguiente:
- Este sobre-impuesto no recae en dinero que se necesita para vivir.
- Hay que tener ganancias a más de un año y minusvalías de menos de un año.

Eso sí, será más aburrida la gestión de cartera, pero tendremos más tiempo libre.


Así es
Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. En el caso en que quedaran pérdidas a corto pendientes de compensar se modifica el artículo 48 b) de la Ley del IRPF, añadiendo que si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

De cara a calcular el gravamen que se aplicará a la base imponible general se tendrá en cuenta los rendimientos del trabajo y los rendimientos obtenidos en variaciones patrimoniales en el período de menos de un año.

Esta nueva normativa fiscal para 2013 no se aplicará a los dividendos que seguirán igual.

A partir de primero de 2013 todo lo que se venda se tendrá que ver si fue comprado con una antigüedad superior a un año o no y en función de eso irá a la parte general de la base o a la renta del ahorro.

El cambio es muy importante y ha pasado bastante desapercibido, por ejemplo la gente que este comprando y vendiendo en enero va a pagar su marginal y el que tiene dinero para invertir en bolsa normalmente no lo tiene bajo, teniendo en cuenta que 2013 como 2012 tiene porcentajes incrementados.

Otra cosilla las pérdidas de los años anteriores tienen que estar realizadas y para compensarse tienen que ir con beneficios generados por ventas de activos de más de un año, vamos es simple si tienes pérdidas de 10.000 € en cartera y este año 2013 que está saliendo bueno vas poco a poco comprando y vendiendo para recuperarte no dejaran compensarte y encima te darán un palo importante.

Lo dicho, salvo mejor criterio, un palo a los que hayan perdido en los últimos años.

Las pérdidas patrimoniales del artículo 49.1 b) en la redacción vigente a 31.12.2012 y también ahora:
Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Por tanto, hay que acudir al artículo 46, en sus redacciones vigentes a 31.12.2012 y actual.
Redacción vigente a 31.12.2012:
Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Con todo lo anterior ya tenemos, que hasta 31.12.2012 las ganancias y pérdidas que se generaban en ventas, sin importar el período de generación, se suman e integraban todas, si el saldo era positivo sumaba en la base del ahorro,
Si el saldo era negativo podía compensarse, en cuatro años, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación.

Pero esa disposición transitoria séptima nos dice que las que se hayan quedado pendientes se "seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley", claro está de acuerdo con la redacción vigente ahora mismo, que hace referencia a ese mismo artículo 46 pero en redacción vigente ahora:
Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
...
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
Es decir, repitiéndome una vez más, esas pérdidas pendientes de compensación a 01.01.2013 sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año.


Compensar beneficios y pérdidas con distinto periodo de generación será imposible.

Es a partir del año próximo, 2013, y por tanto de la Declaración de la Renta a realizar en 2014, cuando se tiene que hacer una distinción entre las plusvalías generadas en menos de un año y las generadas en un periodo de tiempo superior a un año y se ha de tener en cuenta lo siguiente:
Las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, si se incluían en la base imponible del ahorro, seguirán compensándose con saldos positivos en las ganancias y pérdidas de la base del ahorro (que serán obligatoriamente plusvalías con un período de generación superior al año); y si eran de la base imponible general se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la base general y luego con las rentas generales, con el límite del 25% de éstas.
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Lobo
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
Urkiola Escribio:
Hola, he estado leyendo sobre la fiscalidad de la venta de acciones (www.invertirenbolsa.info/) y me parece mucho mas complicado que la fiscalidad de los depósitos.

¿Es realmente tan complicado? Las ganancias y perdidas que tenga este año ¿apareceran en la info fiscal del año que viene?, dentro de un apunte como aparece en los depos.

salud.
No aparece de diferente manera empezando con que no te aplican la retención del 21 por ciento como en los depósitos.
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Urkiola
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
Me he perdido en el segundo párrafo.

Por lo que he leído parece que no tiene nada que ver con la fiscalidad de los depósitos.

salud.
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Lobo
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
Urkiola Escribio:
Me he perdido en el segundo párrafo.

Por lo que he leído parece que no tiene nada que ver con la fiscalidad de los depósitos.

salud.
El problema es que con los depósitos viene todo hecho y con lo valores no, pero tampoco es difícil.
Con esto quiero decir que con los depósitos los puedes incluir automáticamente en la declaración y con los valores los tienes que hacer manualmente.
Importante a tener en cuenta que si tienes valores hacienda no te hace el borrador y si tienes mas de 3 operaciones tampoco puedes pedir hora para que te la hagan en hacienda.
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Ivanito
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
Resumiendo

Las ganacias obtenidas en compraventa inferiores a un año suman al total del rendimiento del trabajo y tributan como tal(vamos que como ganes pasta asi te quitan un pellizco) y las de superior a un año no.

Las perdidas obtenidas en compraventa inferior a un año restan al total del rendimiento del trabajo hasta un maximo del 10% del total tributado por esto ultimo.

Cualquier duda me dices

Un saludo
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Urkiola
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
ivanito Escribio:
Resumiendo

Las ganacias obtenidas en compraventa inferiores a un año suman al total del rendimiento del trabajo y tributan como tal(vamos que como ganes pasta asi te quitan un pellizco) y las de superior a un año no.

Las perdidas obtenidas en compraventa inferior a un año restan al total del rendimiento del trabajo hasta un maximo del 10% del total tributado por esto ultimo.

Cualquier duda me dices

Un saludo

Hola, ya tengo en mis manos los datos fiscales correspondientes al 2013, y en el apartado de VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS me aparecen únicamente el importe de venta y no los beneficios o pérdidas además de la venta por derechos, supongo que de las ampliaciones. ¿Si se lo llevo a un gestor para que me haga la declaración tengo que llevarle algo más?

salud.

me sale a devolver, espero que teniendo en cuenta la venta de acciones no me salga a pagar al final.
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Enrique750
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
Urkiola Escribio:


Hola, ya tengo en mis manos los datos fiscales correspondientes al 2013, y en el apartado de VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS me aparecen únicamente el importe de venta y no los beneficios o pérdidas además de la venta por derechos, supongo que de las ampliaciones. ¿Si se lo llevo a un gestor para que me haga la declaración tengo que llevarle algo más?

salud.

me sale a devolver, espero que teniendo en cuenta la venta de acciones no me salga a pagar al final.

Tendrás que llevarle los movimientos del bróker para poder calcular la perdida/ganancia.
Yo me tengo que sumar todos los años un montón, y este año encima con la distinción de ventas <1 año y >1 año va a ser divertido Trist
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Urkiola
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Envío Asunto: Re: Fiscalidad venta de acciones   Compartir Responder citando
enrique750 Escribio:
Urkiola Escribio:


Hola, ya tengo en mis manos los datos fiscales correspondientes al 2013, y en el apartado de VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS me aparecen únicamente el importe de venta y no los beneficios o pérdidas además de la venta por derechos, supongo que de las ampliaciones. ¿Si se lo llevo a un gestor para que me haga la declaración tengo que llevarle algo más?

salud.

me sale a devolver, espero que teniendo en cuenta la venta de acciones no me salga a pagar al final.

Tendrás que llevarle los movimientos del bróker para poder calcular la perdida/ganancia.
Yo me tengo que sumar todos los años un montón, y este año encima con la distinción de ventas <1 año y >1 año va a ser divertido Trist

Gracias por el dato. salud.
Volver arriba Urkiola escribió: Gracias por el dato. salud. Ver perfil de usuario
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