Vivienda habitual despues de matrimonio ? 🥇 Foro Hipotecas y otros Prestamos 🏦

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EnlacesAsunto: Vivienda habitual despues de matrimonio ?

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Buenas tardes foreros.
Después de contraer matrimonio el año pasado , y mudarnos a la casa de mi cuñado minusvalido , pierdo el derecho a deducir por mi piso en propiedad cual ha sido 10 años mi vivienda habitual ?
El año pasado he cambiado mi domicilio a la dirección nueva en hacienda, pero en mi banco figura mi piso como domicilio fiscal.
Puedo perder el derecho a deducir como vivienda habitual?
Gracias
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EnlacesAsunto: Re: Vivienda habitual despues de matrimonio ?

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Claro que pierdes el derecho a deducción.

Una de las condiciones es que sea vivienda habitual y lo que diga el banco queda para ellos exclusivamente.
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EnlacesAsunto: Re: Vivienda habitual despues de matrimonio ?

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No estaria tan seguro a decir que no puedo seguir deduciendo después de leer esto-->>>

Los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual:

Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
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