Creo que se te olvida pensar, que seguramente el Prestamo se ha dado para la compra del coche, y tendra un apartado en dicho prestamo que diga que el coche no se puede vender sin haber pagado la totalidad del prestamo sin el consentieminto de la financiera.
Por no decir que el vehiculo este cogido como prenda, recordemos que los prestamos se dan para un determinado fin, ( Coche, casa, muebles) por si no pagas poder recogerte el vehiculo.
Creo que es mejor que hable con la financiera.
Ahora bien viendo como esta el patio a lo mejor ni hablas y haces un contrato privado y no te pillan, esto es un pais de listos.
Suerte.
Si tu hipoteca es de la CAM, te pondra en tu escritura que se coje el Euribor de dos meses antes de la revision.
Si la nueva cuota la pagas en enero, es por ke firmastes la hipoteca en diciembre del 2007. Por eso te cojen el euribor de octubre, que es mas alto que el del año pasado.
Buenos dias, no se si este tema se habra tratado ya, supongo que si,pero ultimamente me correo la idea de saber por ke Ibanesto yotros Bancos han dado un diferencial tan bajo ultimamente, y la unica explicación que se me ocurre es lo del tope minimo de bajada.
pues si, pero el mas alto fue el de septiembre?
pero bueno en eso estoy recurriendo ya por el banco de españa, a ver si saco algo.
El probelma es que no me envian carta informando como si lo hace BBVA, directamente te aplican nuevo interes en enero sin previa comunicacion.
Hay es donde me estoy agarrando, como puedo.
Nada que vamos a hacer un año pagando 100 euros de mas
“A partir del 1 de diciembre de 2006, y así sucesivamente con periodicidad anual durante toda la vida del préstamo, el tipo de interés a pagar por el prestatario será revisado al alza o a la baja, tomándose como índice la Referencia Interbancaria a un año (EURIBOR), índice de referencia oficial para los préstamos hipotecarios, a tipo variable, destinados a la adquisición de vivienda, que con periodicidad mensual se publica en el B.O.E. Ajuste del tipo de interés.- El índice aplicable será el que corresponda al segundo mes anterior a la fecha en que vaya a realizarse la revisión. El tipo de interés resultante será el tipo nominal a aplicar, sin decodificar, adicionando un diferencial de un ....”
MI PREGUNTA ES,
Si la fecha de firma fue el 1/12/2006, y las nuevas cuotas revisadas se cargan a partir del 1/01/2007, 01/01/2008, 1/01/2009, SE PUEDE considerar que la fecha EXPRESA DE REVISION se produce el dia 1/1/2009, y por consiguiente dos meses antes seria NOVIEMBRE a efectos de euribor, o por el contrario al haberse firmado prestamo 1/12/2006 se debe considerar como fecha de revision 1/12/2008 cogiendo euribor de... Leer más ...
perdon la fecha exacta es posterior al 27/04/2003.
PERO como veras en el cuadro de la pagina web , estas limitaciones de comisiones, casi simpre son por CANCELACION con SUBROGACION, supongo que este no sera tu caso?
Disposición adicional primera. Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
1.a Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2.a Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.
3.a En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado.
No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola... Leer más ...
No esa ley que no es exactamente el 0,25 % no se puede aplicar a hipotecas firmadas antes de la Ley o modificacion de Ley en su caso.
Observa el dia que firmastes la nueva ampliación a ver si es posterior a esa Ley ke creo que es del 2007,
pues mi opinion como particular es que bajara al 4,00 el año que viene e incluso mas, ya que aunque baje nadie se va a sobreendeudar de nuevo, y las medidas seran efectivas no por nada sino por que sera muy dificil que vuelva la fiebre compradora otra vez, por lo que recaudran menos impuestos y lo notara el Tesoro publico.
El problema va a venir despues, esto ha sido una medida artificial un parche, es como si yo no puedo pagar mi hipoteca y le pido 60000 euros a mis papas,los cuales se los tengo que devolver, a una fecha determinada, sino se los devuelvo le mermo su patrimonio y si a la misma vez yo malgasto esos 60000 euros, los dos nos veremos en problemas. A la misma vez me quedaria sin herencia,por lo que todo esto ha sido un parche artificial, que durara 1 año y luego volvera a subir mas del 6 %,.
Es mi humildde opinion
Efectivamente claro que te conviene casi siempre la Hipoteca de la Constructora, ya que del 0,60 al 0,30 te puedes ahorrar 1,20 por millon, y vas sacar una hipoteca muy corta. Si te subrogas a Bancaja te ahorras los ACTOS Juridicos, que son el 1% de la responsabilidad hipotecaria, osease el 1,5 % de la hipoteca.
Por eso abusan y te ponen el 0,60 por ke saben que alfinal te tienes que ir con ellos.
SUBROGATE con ellos, apretales un pokito mas y el año que viene te puedes ir a otro Banco que te deel ,030, pagando solo el 0,1% por subrogacion .
Servicio Atención al Cliente del Grupo Banco Guipuzcoano
Camino de Portuetxe, 35
20018 Donostia-San Sebastián
atencionclientebg@bancogui.com
dni.
E mail.
Dirección…
Estimados señores del departamento de Atención a la Clientela de banco Guipuzcuano , me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en el Reglamento que regula y la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamento y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004
PRIMERO: El dia 26/08/2008 firme la subrogación de mi prestamo hipotecario a Ibanesto……..
SEGUNDO: A fecha de hoy Ibanesto dejo los cheques correspondientes en el notario, que no han sido cobrados por mi Oficina al estar todos los directores de vacaciones,generandome los interesescorrespondientes.
Por todo ello el cliente se persona ante este Servicio para exponerles esta supuesta mala practica bancaria, en la que esta incurriendo mi antigua Oficina del Banco Guipuzcuano, y tengan a bien impulsar de la misma una... Leer más ...
Envia reclamacion al servicio de Atencion al cliente de la entidad en cuestion, le expones los hechos cronologicamente, al al final le SOLICITAS TEXTUALEMENTE:
Muestrese al cliente apartado del documento contractual en que se acredite la obligatoriedad de pervivencia del Seguro (identificado) vinculado al Prestamo (identificado) aun cuando se ha amortizado el citado prestamo