ASUNTO RESUELTO.
Todo se ha resuelto favorablemente para mí. El banco se ha avenido a mis quejas, las ha aceptado y ha compensado los apuntes que me habian adjudicado como deudores. He cancelado la cuenta.
Salud
A mi entender un contrato es un acuerdo entre partes por el que se obligan, tienen derechos y deberes, y que en este caso se plasma por escrito. En la clausula Undécima del Contrato de Cuenta Corriente suscrito con Banco Santander, puede leerse:
“”UNDECIMA: Modificación de condiciones. El banco podrá modificar las condiciones del presente contrato marco, previa comunicación al cliente de forma individualizada con una antelación de dos meses a su entrada en vigor.
El cliente, caso de no aceptar las nuevas condiciones, deberá comunicarlo al banco, antes de su entrada en vigor, procediéndose a la resolución del contrato. En caso contrario, se entenderá que las acepta.””
-A los cinco meses de la firma del contrato, Banco Santander me envía una carta mediante la cual me insta a que cumpla una nueva condición a elegir entre varias y caso de no aceptar, me amenaza con cobrarme comisiones de servicio. Cualquiera de las condiciones que unilateralmente se propone imponerme, es gratuita, pues me obliga a mí y únicamente le beneficia a él y como no acepto la imposición, decido resolver el contrato de Cuenta Corriente que considero principal, a sabiendas de que comprometo la... Leer más ...
Gracias por vuestra atención y comprensión.
¡Ah¡, a la primera carta no contestaron.
Aviso: Cualquier carta de queja o reclamación hay que dirigirla al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente, máxime si estáis dispuestos a acudir al SRBE en caso de respuesta negativa o desfavorable.
Si se dirige a otro (p. ej. la sucursal) en general puedes darla por no enviada, se la pasan por debajo del arco, ya me entendéis,
En efecto es el regalo citado más arriba.
Os cuento algo más que no hice antes por la extensión del post.
Ante el requerimiento del banco fuí a la sucursal y en jefe me dijo que era lo que había y no podía hacer nada.
Escribí una carta dirigida a la sucursal (error) diciendo que yo no había pedido ningún cambio y que no aceptaba su imposición y que desde aquel momento me desvinculaba de mis obligaciones hacia con ellos. Me la firmaron y a casa. En los días siguientes deje la cuenta a cero y devolví las dos tarjetas de débito. No me permitieron cerrar la cuenta, no te dicen exactamente porqué, son unos zorros. Los extractos me han ido llegando mes a mes lo son con saldo cero hasta el último, en el que me anuncian un descubierto de 299€(valor del regalo).
Nueva carta pero esta vez dirigida al defensor del cliente (acierto) como paso previo e imprescindible para acudir al SRBE. Tienen dos meses para contestarme. Ya veremos.
Os mantendre informados
El regalo nos puede resultar atractivo y nos impulsa a domiciliar la nómina o a lo que nos pidan, pero a veces ese regalo lleva un veneno de efecto retardado, me explico:
Cumpliendo y aceptando las condiciones impuestas por un Banco, abro una Cuenta y obtengo un regalo. A cambio debo mantenerla por un periodo mínimo de doce meses y de no hacerlo seré penalizado con el importe del valor del regalo. A los cinco meses recibo una carta del Banco mediante la que me insta a cumplir una nueva condición a elegir entre varias y si a las tres semanas no acato su petición, seré penalizado con comisiones de servicio.
De acuerdo con el Contrato de Apertura de Cuenta, el banco podrá modificar las condiciones del contrato previa comunicación al cliente con dos meses de antelación.
¿No es esto una mala práctica bancaria?, pues hasta la fecha del suceso yo cumplí con lo pactado. El contrato de apertura de cuenta corriente va ligado al contrato para la obtención del "regalo" que es donde se cita la obligación de permanencia de doce meses.
Si resuelvo el contrato de c/c seré penalizado con el valor del regalo.
Si no acato la nueva condición que el banco desea imponerme (y no quiero... Leer más ...