Hola, y perdon si este no es el apartado concreto del foro donde preguntarlo, pero no he encontrado otro.
Acabo de ver que ya esta disponible el borrador 2019 y al meter las cuotas sindicales de mi mujer, veo cómo en la declaración conjunta sí que reduce lo que tenemos que pagar, pero en la individual, que sale a devolver, no cambia la cifra ni siquiera 1 centimo.
Hola. Necesito que me ayudéis a ver si las cuentas las hago bien o no en el tema de la reinversión en vivienda habitual.
En mayo de 2017 vendí mi vivienda habitual por 111.000 euros libre de hipotecas (la había comprado en 2004 por 120.000).
Gracias a esa venta me compro otra vivienda (habitual) por 165.000 euros y 19.000 euros de gastos (notaria, hacienda, registro, gastos de nueva hipoteca…), es decir, total 184.000 euros. Sobre esta vivienda constituimos una hipoteca de 80.000 euros.
Si de 184.000 que me ha costado la casa quito los 80.000 que me dio el banco en hipoteca, me salen 104.000 euros que he puesto de mi bolsillo. Como obtuve 111.000 por vender (que se supone que es lo que debo reinvertir), la diferencia son 7.000 euros sobre los que hacienda me va a crujir, ¿no? (¿Cuánto sería aproximadamente?)
De ser así, y como se supone que tengo hasta 2 años para reinvertir lo obtenido por la venta en la nueva casa, ¿cuenta para cubrir esos 7000 euros los 6500 que amorticé anticipadamente de la hipoteca actual y/o sus respectivas mensualidades?
Es más, ¿puedo y debo incluir esos gastos de 19000 euros como parte de la compra... Leer más ...
Trasteando con RENTAWEB, no me aclaro, pero ahi va otra pregunta: ¿puede ser que como mi primera casa me costó 120000 y la vendi por menos (hubo PÉRDIDAS), da igual las cifras de la compra de la nueva casa?
Hola. Necesito que me ayudéis a ver si las cuentas las hago bien o no en el tema de la reinversión en vivienda habitual.
En mayo de 2017 vendí mi vivienda habitual por 111.000 euros libre de hipotecas (la había comprado en 2004 por 120.000).
Gracias a esa venta me compro otra vivienda (habitual) por 165.000 euros y 19.000 euros de gastos (notaria, hacienda, registro, gastos de nueva hipoteca…), es decir, total 184.000 euros. Sobre esta vivienda constituimos una hipoteca de 80.000 euros.
Si de 184.000 que me ha costado la casa quito los 80.000 que me dio el banco en hipoteca, me salen 104.000 euros que he puesto de mi bolsillo. Como obtuve 111.000 por vender (que se supone que es lo que debo reinvertir), la diferencia son 7.000 euros sobre los que hacienda me va a crujir, ¿no? (¿Cuánto sería aproximadamente?)
De ser así, y como se supone que tengo hasta 2 años para reinvertir lo obtenido por la venta en la nueva casa, ¿cuenta para cubrir esos 7000 euros los 6500 que amorticé anticipadamente de la hipoteca actual y/o sus respectivas mensualidades?
Es más, ¿puedo y debo incluir esos gastos de 19000 euros como parte de la compra (hay quien me ha hecho... Leer más ...
Si me llega una transferencia a mi cuenta del banco de, supongamos, una casa de apuestas.
¿Puede dicha empresa "recuperar" el dinero sin mi consentimiento?
Preguntando (casi) lo mismo de otro modo:
Si yo hago una transferencia y me equivoco o cambio de opinión a los 2 días, cuando el dinero ya está en poder de la otra persona, ¿puedo decirle a mi banco que me qeuivoqué o que me devyuelva dicha transferencia?
¿Estás seguro que es una ayuda o subvención exenta?
Cada una de las subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
Otra vez avisa de esa subvención y entre todos los foreros alquilamos un pisico en ese paraíso fiscal y nacen ahí todos nuestros niños. Podéis ser el municipio con más nacimientos
Saludos
Seguro no estoy y por eso lo pregunto por aquí. Adjunto pantallazos del programa PADRE a ver qué os parece:
De las 4 opciones que el programa ofrece (su asistente) con el tema de subvenciones, solo "cuadra" la última, pero esto es lo que me dice después:
Añado mas leña al fuego. Desde el tfno de atención de Hacienda, después de tenerme un buen rato al tfno, me dicen esto:
ARTÍCULO 7, APARTADO H, Ley IRPF: ..."Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción... Leer más ...
No me confirman el borrador, entre otras cosas, por 3 motivos:
- unos libros que una editorial me publicó (esto tb me mosquea pq al ir a meterlos automaticamente, el PADRE se raya y me dice que "en el caso de rendimientos de actividades economicas no se realiza el traslado a la declaración)(lo soluciono metiendolo manualmente como he hecho otros años)
- un hijo nacido en 2014 (ya lo he metido)
- y el cheque bebe de 600 euros que mi ayto (C. Real) me concedió. Esos 600 euros aparecen en mis datos fiscales, pero nmo metidos por ningún lado del borrador, por lo que entiedno que he de ser yo el que ha de hacerlo manualmente
Cuando intento meterlo con el PADRE, el propio programa me da 4 opciones, de las cuales solo puede ser una, y cuando la elijo, me dice que "en el caso de tratarse de subvenciones o ayudas exentas no se realizará el traslado de la misma)
No se si tiene que ver con el meollo del tema (pagos a hacienda por plusvalia), pues quiza ya mezclo churras con merinas,
pero necesito saberlo.
Es por el tema de lo que me queda de hipoteca. Mi banco me permite amortizar sin coste el 25% de lo que me quede por pagar. Si hoy vendiera mi casa tendria que pagar 600 eur de comision (el 1%) por cancelacion total, pero si hago amortizaciones parciales por debajo del 25% (las que sean) me puedo ahorrar bastantes eurillos.
No se si por ahorrarme 300-400 eur, luego la "pifio" con el tema de la plusvalia que ha generado mi piso por venderse por mas de lo que lo compre. Lo digo pq en el enlace de la aeat anteriormente puesto se hablaba algo de hipotecas: Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar
Perdonad tanta pregunta y millones de gracias de antemano. Espero haberme explicado.
No se si tiene que ver con el meollo del tema (pagos a hacienda por plusvalia), pues quiza ya mezclo churras con merinas,
pero necesito saberlo.
Es por el tema de lo que me queda de hipoteca. Mi banco me permite amortizar sin coste el 25% de lo que me quede por pagar. Si hoy vendiera mi casa tendria que pagar 600 eur de comision (el 1%) por cancelacion total, pero si hago amortizaciones parciales por debajo del 25% (las que sean) me puedo ahorrar bastantes eurillos.
No se si por ahorrarme 300-400 eur, luego la "pifio" con el tema de la plusvalia que ha generado mi piso por venderse por mas de lo que lo compre. Lo digo pq en el enlace de la aeat anteriormente puesto se hablaba algo de hipotecas: Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar
Perdonad tanta pregunta y millones de gracias de antemano. Espero haberme explicado.
según esto lo que yo decía antes se podría hacer y no tendría que pagar por las plusvalías, pero sigo teniendo la otra pregunta, ¿la nueva hipoteca también tendría deducción tal y como tengo ahora?
no soy experto, pero juraria que desde el 1 de enero de 2013 ya no te desgravas por ninguna hipoteca
si tengo claro que YA NO TE DESGRAVAS POR LA SEGUNDA VIVIENDA (desde 1 enero de 2013, creo)
entonces, en mi caso, de lo que hablamos es de si hay que pagar algo por obtener beneficios en la venta de mi primera casa, pero como la segunda vivienda que me compro (y en la que reinvertire esas ganancias) sera la habitual, ¿no tendre que pagar nada a hacienda, verdad?
Retomo el hilo para volver a pediros ayuda en relacion al tema de la compra-venta de una segunda casa.
Me hago la cabeza un lio de tanto leer y no me queda claro. A ver si me explico.
Mi casa me costó en su dia 100.000 euros. Supongamos que la vendo por 140.000. Se supone que tengo entonces una plusvalia de 40.000 euros. ¿no?
¿Tengo que pagar en la declaracion de la renta por esa cantidad? El dinero obtenido por la venta lo vamos a reinvertir en otra vivienda, la cual nos costara 170.000 mas gastos, total pongamos 187000 euros, de los cuales solo queremos pedir una nueva hipoteca por un valor de 90.000 euros.
¿Quedo exento de tener que pagar algo a Hacienda con estos numeros?
GRACIAS DE ANTEBRAZO
PD Si se necesita algun otro dato decídmelo, por favor
De tanto mirar por internet tengo la pisha hecha un lio, por lo que invoco vuestra sabiduria.
Me ha dado la ventolera de intentar cambiar de piso, pero para ello es IMPRESCINDIBLE vender antes el mio. Esto está en ello, y mientras que recibo futuros compradores, me surgen mil dudas de gastos, pagos , subrogaciones, cuanto rebajar el mio, cuanto pedir pagar por el nuevo... y demas visicitudes para saber la viabilidad del proyecto.
De por cuanto venda el mio y sepa, a priori, los gastos aprox asociados a ello (y los gastos asociados a la nueva compra), puedo saber cuanto puedo permitirme gastarme de mis ahorros y afrontar la compra de la nueva casa, que siempre sera de segunda mano.
Por ello ahi van unas cuestiones (perdonad si no estan muy claras):
1.- Yo como vendedor pago la plusvalia en el ayto (me han dicho que unos 600 eur (se me hace poco ) y creo q tb he de pagar en hacienda algo. Esa es mi duda, ¿cuanto? yo compre el piso por 120000 y lo vendere aprox por lo mismo. ¿me podeis decir cnto tendre que pagar por esto?
2.- ¿algun pago mas por vender la mia??
3.- Gastos de comprar la nueva casa: ¿cuales? hacienda, notaria, registro... Leer más ...
Habría que colgar, en el foro, debajo del mensaje de Prohibición de subastas de apadrinamiento otro que dijera Prohibición de hablar de TNs con/en los bancos.
Si la idea es viajar, se pregunta si el regalo te lo dan una vez han comprobado que han recibido la nómina, si es que sí te acoges a la promoción, pruebas y si vale perfecto y sino te das de baja y más suerte la próxima vez.
Espero haberme explicado y que, como se ha dicho muchas veces, no estemos matando la famosa gallina.
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El foro esta para cumplir con una de la bienaventuranzas "Enseñar al que no sabe". Los que sabemos que es una TN y como conseguirlas, no necesitamos mas información, pero por cada uno que lo sabe, hay 10 que lo ignoran y me parece egoísta esconderlo por miedo a que se enteren "los malos".
Decía un presidente americano (no recuerdo cual, pero es que tienen muchos) que quien renuncia a la libertad, a cambio de la seguridad, no es merecedor de ninguna de ellas.
No se si viene mucho al caso, pero queda de un trascendente impresionante
El cualquiera caso, es solo mi opinión y por... Leer más ...
Y en caso de cancelacion anticipada del deposito han pasado de ofrecer como penalizacion "la reduccion de un 1% del tipo de interes originario del deposito" a dar ahora "sólo el 1%"
Han pasado en poco mas de un mes de ofrecer un deposito a 24 meses que en caso de cancelacion anticipada te pagaban el 3,25% a dar a fecha de hoy POR EL MISMO PRODUCTO y en identicas condiciones tan solo el 1%
pero.... ¿los depositos que ya estaban contratados antes de ser bankialink, se respetan sus condiciones de cancelacion?