Cancelada la cuenta mediante reclamación al SAC. Alegué en mi reclamación la no posibilidad de desplazarme a la oficina por el confinamiento, e indiqué la modificación de la ley en la que se recoge que un producto / servicio se puede cancelar por la misma vía que por la que se contrata, que dejaron algunos compañeros (reduan, thebox) en este mismo hilo (cito)
Thebox Escribió:
Edu89 Escribió:
Para los que ya tenemos la promoción.
Me ha llegado esta notificación de Abanca, con la que creo que podríamos cancelar el actual contrato y terminar con la permanencia asociada a los 150€ sin cargos adicionales, ¿cómo lo veis?
Un saludo.
Yo he contactado con ellos por twitter precisamente por ese tema, y estoy esperando respuesta. En mi caso acabo de terminar la permanencia, pero he preguntado por el derecho de cancelación del contrato, sin mencionar que he cumplido la permanencia.
A ver que me responden (si lo hacen).
Genial! Comenta su respuesta, si lo hacen! Sino, llamaré a preguntar o me pondré en contacto directamente con la OCU para saber si puedo cancelar el contrato sin penalización ninguna, que es lo... Leer más ...
yo creo que los gastos que te perdonan a los que se refiere la misiva,son los gastos que se producirían si sigues con el contrato... pero los gastos ya "devengados", con anterioridad al cambio de condiciones, siguen vigentes al 100%...
ahora, el que ha redactado la carta se ha cubierto de mierda, con perdón.
Ése tío no vale para escribir cartas de ese tipo, dado el agujero de inseguridad que ha abierto para el banco.
Saludos
Hola:
Los bancos están emitiendo cartas de este tipo:
Estimado/s cliente/s:
La Ley 16/2009, de Servicios de Pago, cuyos objetivos fundamentales son establecer un sistema de derechos y obligaciones, tanto para las entidades financieras como para sus clientes, requiere que adaptemos los contratos que tiene/n suscritos con nosotros, sin perjuicio de que todas aquellas condiciones más beneficiosas para Vd/s. ya las estamos aplicando desde antes de la entrada en vigor de la Ley, el día 5 de diciembre de 2010.
En el documento adjunto, le/s comunicamos las modificaciones necesarias para la adaptación a la Ley, que se entenderán aceptadas si en el plazo de tres meses no manifiesta/n su oposición, en cuyo caso podrá/n resolver los contratos sin coste alguno.
Aprovechamos la ocasión para agradecerle/s, una vez más, su confianza y recordarle/s que estamos a su disposición en su oficina habitual.
Cordialmente,
Si nos fijamos en el párrafo que he puesto en negrita, creeis que podremos cerras las cuentas y no deberles nada, aunque se tenga compromiso de permanencia por algún regalo...
Me temo que no, que los compromisos de... Leer más ...
Hola:
Los bancos están emitiendo cartas de este tipo:
Estimado/s cliente/s:
La Ley 16/2009, de Servicios de Pago, cuyos objetivos fundamentales son establecer un sistema de derechos y obligaciones, tanto para las entidades financieras como para sus clientes, requiere que adaptemos los contratos que tiene/n suscritos con nosotros, sin perjuicio de que todas aquellas condiciones más beneficiosas para Vd/s. ya las estamos aplicando desde antes de la entrada en vigor de la Ley, el día 5 de diciembre de 2010.
En el documento adjunto, le/s comunicamos las modificaciones necesarias para la adaptación a la Ley, que se entenderán aceptadas si en el plazo de tres meses no manifiesta/n su oposición, en cuyo caso podrá/n resolver los contratos sin coste alguno.
Aprovechamos la ocasión para agradecerle/s, una vez más, su confianza y recordarle/s que estamos a su disposición en su oficina habitual.
Cordialmente,
Si nos fijamos en el párrafo que he puesto en negrita, creeis que podremos cerras las cuentas y no deberles nada, aunque se tenga compromiso de permanencia por algún regalo... Leer más ...