En Openbank tienen esto:
PROMOCIÓN PLANES DE PENSIONES:
¿Qué tengo que hacer para conseguir un regalo o un abono en cuenta de hasta 700 euros?
Realizar una aportación y/o un traspaso a un Plan de Pensiones en Openbank, a partir de 2.500 €.
¿Qué más tengo que saber?
Esta campaña estará vigente, entre el 01/11/2013 y el 31/01/2014.
Al finalizar la campaña, recibirás uno de estos regalos, en función del importe invertido:
“Escapada con Encanto”: Para aportaciones y/o traspasos entre 2.500€ -5.000€.
“3 días / 2 noches Escapada” Para aportaciones y/o traspasos entre 5.000,01€ - 15.000 €.
“iPad Mini 16 GB Wifi”: Para aportaciones y/o traspasos entre 15.000,01€ -30.000€.
“Nuevo Ipad con Wifi 16 GB”: Para aportaciones y/o traspasos > 30.000 €.
O si lo prefieres, te abonamos un 2% sobre el importe aportado y/o traspasado a los Planes de Pensiones Perfilados de Santander (Mi Plan Santander Prudente, Mi Plan Santander Moderado y Mi Plan Santander Decidido) o un 1,5% en el resto de Planes de Pensiones comercializables en el catálogo Openbank. Abono máximo 700 € brutos por cliente.
Se excluirán de esta promoción los cambios de comercializador y los... Leer más ...
Creo recordar que los planes de pensiones no se "heredan". Si no que se cobran por el beneficiario cuando fallece el titular.
Es decir, no va incluido en el monto de la herencia, si no que lo cobran los beneficiarios independientemente de ella.
Por otra parte, no me suena que unos derechos de un "plan de pensiones" se puedan transferir de ninguna forma a otros beneficiarios. Creo que solo se pueden pasar a otro plan de pensiones al mismo titular o cobrar en las circunstancias que se estipulan (jubilación, fallecimiento, paro prolongado, etc..)
Se trata de dos planes de pensiones constituidos por un titular recien fallecido. Los beneficiarios designados son su esposa en uno de ellos, y el nieto del causante en el otro caso.
Al no interesar pagar el peaje fiscal correspondiente, solicitan el traspaso de sus derechos a otros planes de pensiones en una entidad distinta.
La gestora deniega el traspaso, diciendo que deben liquidarse los impuestos de la Herencia (IRPF) con anterioridad, (esto es: rescatarlos), pese a que expresamente en el Reglamento del Plan se autoriza el traspaso de derechos económicos de los beneficiarios. ¿ Es esto correcto? Gracias por vuestro tiempo.