...RGA 5, FP. También le ofrecen un plan de pensiones RGa SEguridad 2022 con una rentabilidad garantizada a vencimiento del 29,67% con una TAE de 3,3% a 8 años. El está indeciso porque al final serán 15 años los que tenga ese plan (7 ya pasados y 8 a partir de ahora) con una rentabilidad del 3.3% sólo en los últimos 8 años pero 0% Tae los 7 primeros años.
¿Qué plan de pensiones puede ser interesante?
Me han pasado varios rankings de planes de pensiones pero ando muy pez.
Os adjunto la carta que ha recibido mi padre.
La cantidad es próxima a los 2000 euros.
Gracias a todos.
esta es la carta que recibió mi padre:
SEGUROS
RGA
--
Madrid, 16 de diciembre de 2013
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Estimado Partícipe:
Nos complace ponernos en contacto con usted como partícipe del Plan de Pensiones
RGSeguridad 7, para informarle de los siguientes aspectos relacionados con su Plan:
El próximo día 21 de enero de 2013, vencerá la garantfa de su Plan de Pensiones
RGSeguridad 7, contratado con fecha 27 de diciembre de 2006.
Por esto motivo, Rural Vida, como Promotor del Plan, y en interés de los partícipes, movilizará el
Plan de Pensiones RGSeguridad 7, del... Leer más ...
Buenas tardes: Mi padre querría traspasar su plan de empleo Fonditel (es prejubilado de telefónica) a otra entidad.
Tiene 64 años y aun cobra de telefónica y de la seguridad social. El año que viene solo de la seguridad social.
Le ha legado una carta de Fonditel diciéndole que tiene que justificar con un certificado que noe stá cobrando prestación alguna para poder movilizar el plan a otra entidad.
¿Se supone entonces que al ser prejubilado (y estar cobrado ya de la seguridad social) no puedo movilizar el plan a otra entidad?¿Lo he entendido bien?
Dime qué edad tienes y te diré cuánto dinero debes ahorrar para tu jubilación
El consenso es unánime: los trabajadores actuales tendremos unas pensiones inferiores a las de nuestros mayores. Éste es el resultado de todas las grandes reformas del sistema de pensiones que llevamos desde que comenzó la democracia -cinco en total-, pero ha sido con las dos últimas, aprobadas en plena crisis económica, con las que más se ha agudizado este efecto reductor.
Sobre todo, porque ha sido con las modificaciones de 2011 y 2013 con las que, definitivamente, se ha asestado un golpe tal a las pensiones que prácticamente hace imposible que ningún español pueda retirarse en el futuro con un poder adquisitivo relativamente similar al que tiene en activo, salvo que la jubilación pública se acompañe de algún tipo de ahorro privado.
Suma y sigue, porque la historia reciente lleva a pensar que gran parte de la fuerza laboral española de nuestros días vivirá todavía alguna (o algunas) reformas más antes de jubilarse, todo un aliciente para que, quienes todavía no estén convencidos de la necesidad de empezar a ahorrar para su retiro, se vayan convenciendo.
No se lo recomiendo a nadie.
Pasra empoezar nadie sabe decirte cuanto va a rendir tu dinero. Todo se basa en una tablas de como va a funcionar el mecado, pero no son datos reales, solo son estimaciones.
Se suponia que la aportacion minima era de 100 euros al mes, pero el primer año estas obligado a meter al menos 125 euros mensuales.
Si tienes la suerte de poder cumplir con los plazos del primer año tienes garantizado que no se van a quedar todo tu dinero.
Si por cualquier razon necesitas sacar algo antes del sexto año tambien acabas perdiendo, porque te penalizan con una porcentajes exagerados.
Todo te lo ponen muy bonito hasta que tienes la desgracia de quedarte en el paro como yo.
Si no puedes completar los pagos del primer año SE QUEDAN CON TODO TU DINERO.
No hay posibilidad de pararlo el primer año.
Si quieres sacar algo de dinero antes del sexto año te penalizan y te quitan parte de tus aorros.
Para aorrar dinero sin tener tantas obligaciones es muchisimo mejor la cuenta naranja que te da mucho mas rendimiento durante los cuatro primeros meses.
Hola, primero de nada, encantado de estar en este foro en el que se puede aprender mucho del mundo bancario.
En segundo lugar, solicito ayuda sobre una cuestión:
A mi madre de 75 años, quieren venderle un producto llamado Renta Vitalicia Asegurada 2 del Santander y yo no me fio mucho del producto en si, creo que tiene peligro por lo que he leido.
Esto es lo que nos ofrecen:
Valor de rescate= Provisión Matemática x precio de la inversión vinculada enla fecha de restate / Precio de la Inversión Vinculada en la fecha de contratación. EL VALOR DE RESCATE, EN TODO CASO, NO PODRÁ SUPERAR LA PROVISIÓN MATEMÁTICA. La inversión VINCULADA será la especificada a continuación:
BONO ESTADO ESPAÑOL 5,90%. VTO: 30/07/2026. ISIN: ES00000123C7
PRECIO DE ADQUISICIÓN (en % sobre nominal) AL 15-06-2013 = 109,465%
Alcanzada la fecha de vencimiento de la inversión vinculada inicialmente, para el cálculo del valor de rescate se utilizará el precio del Bono del Estado Español de referencia a 10 años o su equivalente en caso de imposibilidad de utilizar el citado Bono, y con el límite de la provisión matemática.
¿Como lo veis? ¿Es peligroso el producto? Pros y... Leer más ...
Personalmente creo que a día de hoy hay pocos planes de pensiones que salgan rentables, se cuentan con los dedos de una mano y me sobran 3; alguno de Bestinver y de ING son de los pocos que se salvan.
Una manera de evitar el palo el día que te llegue la jubilación y tengas que rescatar el plan de pensiones es, cada año, el dinero que te devuelva hacienda reinvertirlo en un depósito o en un fondo (prefiero esto ultimo) en vez de en el mismo plan. De esta manera, pienso que a los 65 o 67 años (o a la edad que les salga de la p.... a los políticos) y te jubiles por una parte te pegarán el palo con la fiscalidad del plan pero lo compensarás un poco con el dinero devuelto por hacienda reinvertido en el fondo ; al rescatarlo tiene mejor fiscalidad que el plan.
De todas formas también te digo que soy anti planes de pensiones y pro fondos y depósitos, y que todo lo anterior, aun habiendo hecho números, no deja de ser una opinión personal.
Saludos
a mi tampoco me parece bueno, pero voy a intentar informar de todo lo que encuentre por ahí. Al final habrá que decidir por algún sitio y cuanto mas... mejor.
Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
Lo dicho a esta gente no los cree nadie,deja que entren y auditen los bancos y cajas de donde decían que había 10 seguro habrá 1 ó ninguno;son unos mangantes así que yo lo que aconsejo es hacerlo todo online y si te equivocas te equivocas tú y no uno de corbata al cual le pagamos el sueldo unos pocos para malinformar;ftenllado yo pienso que te han estafado ya que no te cuentan la letra pequeña
Sí, pero cuando reclame, le sacarán el contrato y dirán, "mire lo firmo aquí, yo no le dije eso"...
Siempre lo mismo.
Lo dicho a esta gente no los cree nadie,deja que entren y auditen los bancos y cajas de donde decían que había 10 seguro habrá 1 ó ninguno;son unos mangantes así que yo lo que aconsejo es hacerlo todo online y si te equivocas te equivocas tú y no uno de corbata al cual le pagamos el sueldo unos pocos para malinformar;ftenllado yo pienso que te han estafado ya que no te cuentan la letra pequeña
Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
Buenas a todos.
Leyendo el tema de los traspasos de planes de pensiones, me surgen varias dudas que no serán muy difiles de responder.
El caso es que yo tengo contratados tres planes distintos, cada uno con su interés y plazo, la primera duda es, si yo traspaso uno de los planes a otra entidad, se me mantienen las condiciones contratadas con la entidad inicial, con su tipo de interés y plazo, o por el contrario solo se me mantiene el capital y tendría que contratar un nuevo tipo de interés y plazo?
La otra duda que tengo es si al cumplirse el plazo de un plan de pensiones, me imagino que se podrá volver a contratar otro con nuevas condiciones no es así?
Gracias de antemano.
Los planes de pensiones son un buen instrumento de ahorro de cara a la jubilación. Pero no para todas las personas. Antes de hacerte uno deberías conocer todos los pros y contras de esta herramienta para valorar si es lo que tú necesitas.
En cuanto cual es mejor o peor....
No existen los planes buenos y los malos, depende del momento. La entidad con la que trabajas tiene varios planes de pensiones y lo normal es cambiarse de uno a otro según el momento y las condiciones del mercado.
hola, a ver si alguien me puede ayudar, expongo: mi padre falleció, vamos a repudiar herencia puesto que tiene más deudas que beneficio, sé que el seguro de vida va a parte de la masa hereditaria, lo que no me queda claro es si el plan de pensiones se puede rescatar aún rechazando herencia, por favor si alguien me puede ayudar, he estado mirando por todos lados y algunos artículos dice que no entra en la masa, pero no sé si quiere decir que se puede rescatar aún repudiando herencia
Muchas gracias
saludos
pd- si necesitan más datos, díganme
Según he leido los planes de pensiones que están exentos de declarar para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son únicamente los realizados para personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Fíjate que te digo declarar, no te digo que aceptándolos no esteis obligados los herederos a hacerse cargo con este plan de las deudas del fallecido, a lo mejor el que te lo dice confunde una cosa con la otra o a lo mejor el confundido soy yo porque lo que te cuento es lo que recuerdo haber leido pero estoy convencido que la herencia es un todo, o lo aceptas o rechazas, no puedes... Leer más ...
hola, a ver si alguien me puede ayudar, expongo: mi padre falleció, vamos a repudiar herencia puesto que tiene más deudas que beneficio, sé que el seguro de vida va a parte de la masa hereditaria, lo que no me queda claro es si el plan de pensiones se puede rescatar aún rechazando herencia, por favor si alguien me puede ayudar, he estado mirando por todos lados y algunos artículos dice que no entra en la masa, pero no sé si quiere decir que se puede rescatar aún repudiando herencia
Muchas gracias
saludos
pd- si necesitan más datos, díganme
Según he leido los planes de pensiones que están exentos de declarar para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son únicamente los realizados para personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Fíjate que te digo declarar, no te digo que aceptándolos no esteis obligados los herederos a hacerse cargo con este plan de las deudas del fallecido, a lo mejor el que te lo dice confunde una cosa con la otra o a lo mejor el confundido soy yo porque lo que te cuento es lo que recuerdo haber leido pero estoy convencido que la herencia es un todo, o lo aceptas o rechazas, no puedes tener de herencia un... Leer más ...
hola, a ver si alguien me puede ayudar, expongo: mi padre falleció, vamos a repudiar herencia puesto que tiene más deudas que beneficio, sé que el seguro de vida va a parte de la masa hereditaria, lo que no me queda claro es si el plan de pensiones se puede rescatar aún rechazando herencia, por favor si alguien me puede ayudar, he estado mirando por todos lados y algunos artículos dice que no entra en la masa, pero no sé si quiere decir que se puede rescatar aún repudiando herencia
Muchas gracias
saludos