...trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
¡¡Qué mal te informaron en el banco!! El caso es venderte algo aunque vaya contra los intereses del cliente.
Siento que tu primer mensaje sea por un problema de ese calibre, de cualquier modo, eres bienvenido.
Únicamente añadir a la info de portuense que también se contempla recuperar el plan de pensiones en supuesto de quedarse en paro, aunque sea un... Leer más ...
...trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
tenía dos planes ultima aportacion año 2004. (en ambos)
Rescato uno 2010 en su totalidad (aunque el impreso gestora dice renta).
Rescato otro un mes despues en 2010 todo de una vez (impreso dice capita)
¿Pregunto?. Tengo la exención del 40% en los dos planes.
aunque el primero dice RENTA pero lo cobré en un unico pago.
En caso de tener derecho a la REDUCCION en uno solo puedo elegirlo yo.
El rescate lo he realizado de los dos en este año 2010. estoy jubilado.
...estamos con que se quiera interpretar, por esa regla de tres nunca podrias tener la propiedad de un piso por ejemplo, sin embargo se acepta, etc.....
la segunda si tu marido se va a jubilar en este año y es cuando piensa rescatar su plan de pensiones es cuando precisamente le interesa tu aportacion a tu plan de pensiones para que realizando una declaracion de la renta apropiada le pueda beneficiar el hecho de que tu aportes y por tanto restes a lo que le tocaria pagar del plan. No obstante posiblemente le interesase esperarse al año que viene para rescatarlo, dado que si sumamos que ya jubilado cobrara menos en el año, mas las aportaciones tuyas al plan de pensiones, y sumado las deducciones le puedan corresponder segun la antiguedad del plan, sería todavia mas beneficioso y ademas, SOLO FALTA UN MES PARA ENTRAR EN EL AÑO QUE VIENE, si es por necesidad del dinero del plan.
Un saludo.
Hola, quería realizar una consulta.
Tengo un plan de pensiones individual desde hace más de 20 años, pero no realizo ninguna aportación desde hace más de 15 porque no me interesaba fiscálmente. Durante estos años he ido moviéndome de un plan más agresivo a unoo cada vez más conservador.
Ahora, me he jubilado y quiero recuperar el capital. Tengo entendido que, si lo recuperas de una sola vez, puedes deducir un 40% siempre que las aportaciones se realizaran antes de 2007. Y ahí viene la cuestión. Creo recordar que, después de esa fecha, moví de un plan a otro dentro de la misma entidad. ¿Eso supone que Hacienda considera eso una nueva aportación a un nuevo plan o "comprende" que no es una nueva aportación?
Si uno se jubila el 20 de agosto (p.e.) hasta el 31 de diciembre de ese año puede aportar cantidades a su Plan de Pensiones para poder rescatarlo con lo ya acumulado anteriormente en el plazo actual en vigor desde el dia de la jubilación?
segun la ley 35/2006 de 28 de noviembre
Las aportaciones que se realicen a un plan de pensiones una vez jubilado y antes de iniciar el cobro de las prestaciones tambien se podran recuperar en vida. Sin embargo una vez iiniciado el cobro de la prestación de jubilación las aportaciones realizadas solo podran destinarse a contingencias de fallecimiento
Hola,
si todavia no lo has rescatado lo único que te podría beneficiar algo es esperar al mejor momento a partir del cual cobras menos y donde la suma con lo rescatado, bien capital bien renta, no se te dispare el IRPF.
Luego ya otra cosa es poder beneficiarte de otras deducciones al IRPF como cualquier otro ciudadano, caso vivienda, etec.... Leer más ...
Hola,
las aportaciones que realices una vez jubilado, van a tus herederos.
Ya depende de tus intereses, pero es una de las formas de favorecer al heredero que consideres tu mas apropiado dado que ahi no entra lo de la legítima o no legítima, sino que simplemente tu designas al beneficiario y punto.
Un saludo.
Tengo una pequeña duda, yo ya estoy jubilado cobrando mi jubilación de la Seguridad Social y tengo un plan de pensiones que todavía no he rescatado y me preguntaba, si hago una aportación al plan de pensiones ahora mismo lo podré rescatar en forma de renta o capital o va para mis herederos?
...automático que tendrá lugar dos veces al año, el 31/07/08 y el 31/01/2009, para poder tener en cuenta aquellas solicitudes de traspaso que fueron realizadas dentro del año 2008 pero cuyos fondos no llegaron hasta iniciado el 2009. En todo caso la campaña se cierra el 31/01/2009. Del 01/02/2009 al 10/02/2009 se resolverán todas las incidencias.
En los casos de clientes a los que no se les puede abrir un seguro de ahorro (Plan Fidelis), se le darán puntos de acuerdo a la campaña, con un máximo de 5.000 puntos, está limitación también se aplicará a los clientes ya jubilados.
Para poder realizar la asignación de puntos, el cliente debe estar dado de alta en la campaña de Puntos Caja España (es decir, tener una tarjeta activa y haber tenido algún punto).