¿Alguien ha solicitado alguna vez la devolución de lo que el tesoro americano (IRS) le tiene retenido? (ej: por alquiler de casas a través de plataformas que sean americanas).
Mi caso es por la venta de libros a través de Amazon, todos los años Amazon me envía un formulario T1042S con el detalle de lo que me retuvo e ingresó en una cuenta del tesoro americano, y lo único que me dice está en esta dirección: kdp.amazon.com/ ...FKQJ0JECBV
No es mucho, 90 euros hasta la fecha (50 de 2015 y 40 el 2016) pero si hubiera un procedimiento ágil -que no lo creo- los reclamaría que al fin y al cabo son míos.
Me suena haber leído que en la declaración del irpf hay una casilla para eso por doble imposición, pasate por el hilo de bogleheads de rankia que los que compran acciones americanas les retienen y creo que de esa forma se lo devuelven
Eso suponiendo que aquí también pagues irpf por la ventas claro
Gracias por el apunte, voy a ver si saco algo en claro por allí.
¿Alguien ha solicitado alguna vez la devolución de lo que el tesoro americano (IRS) le tiene retenido? (ej: por alquiler de casas a través de plataformas que sean americanas).
Mi caso es por la venta de libros a través de Amazon, todos los años Amazon me envía un formulario T1042S con el detalle de lo que me retuvo e ingresó en una cuenta del tesoro americano, y lo único que me dice está en esta dirección: kdp.amazon.com/ ...FKQJ0JECBV
No es mucho, 90 euros hasta la fecha (50 de 2015 y 40 el 2016) pero si hubiera un procedimiento ágil -que no lo creo- los reclamaría que al fin y al cabo son míos.
Me suena haber leído que en la declaración del irpf hay una casilla para eso por doble imposición, pasate por el hilo de bogleheads de rankia que los que compran acciones americanas les retienen y creo que de esa forma se lo devuelven
Eso suponiendo que aquí también pagues irpf por la ventas claro
¿Alguien ha solicitado alguna vez la devolución de lo que el tesoro americano (IRS) le tiene retenido? (ej: por alquiler de casas a través de plataformas que sean americanas).
Mi caso es por la venta de libros a través de Amazon, todos los años Amazon me envía un formulario T1042S con el detalle de lo que me retuvo e ingresó en una cuenta del tesoro americano, y lo único que me dice está en esta dirección: kdp.amazon.com/ ...FKQJ0JECBV
No es mucho, 90 euros hasta la fecha (50 de 2015 y 40 el 2016) pero si hubiera un procedimiento ágil -que no lo creo- los reclamaría que al fin y al cabo son míos.
Me suena haber leído que en la declaración del irpf hay una casilla para eso por doble imposición, pasate por el hilo de bogleheads de rankia que los que compran acciones americanas les retienen y creo que de esa forma se lo devuelven
¿Alguien ha solicitado alguna vez la devolución de lo que el tesoro americano (IRS) le tiene retenido? (ej: por alquiler de casas a través de plataformas que sean americanas).
Mi caso es por la venta de libros a través de Amazon, todos los años Amazon me envía un formulario T1042S con el detalle de lo que me retuvo e ingresó en una cuenta del tesoro americano, y lo único que me dice está en esta dirección: kdp.amazon.com/ ...FKQJ0JECBV
No es mucho, 90 euros hasta la fecha (50 de 2015 y 40 el 2016) pero si hubiera un procedimiento ágil -que no lo creo- los reclamaría que al fin y al cabo son míos.
Cada vez son más las personas que pueden solicitar el borrador a Hacienda. Sin embargo, no podemos asumir sin más que el borrador esté bien. Además, la información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda.
Es responsabilidad del contribuyente comprobar que la información que aparece en el mismo sea completa y correcta, y en caso contrario corregirla. A continuación le recordamos una serie de errores frecuentes que puede encontrarse en el borrador, y que en muchos casos pueden jugar a su favor.
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el IVA intracomunitario. No te extrañes si te llega una inspección de Hacienda cuando pidas el IVA: hay tanto fraude con lo del intracomunitario que es frecuente que se haga una inspección a ver si de verdad hay un negocio o si es un chiringuito para defraudar.
Lo primero, muchísimas gracias por tu respesta, pero tengo algunas dudas, a ver si me las pudieras aclarar.
Con respecto a lo de la inspección...
¿En qué consiste esa inspección?
En lo que los inspectores de Hacienda quieran.
En mi empresa actual, se tiraron 2 días enteros revisando papeles, y eso que nosotros no teníamos nada de sospechoso (empresa con más de 20 años en negocios, buena facturación, dando beneficios desde hace mil, etc).
En la empresa anterior creo que no pidieron nada.
Architecto Escribió:
¿Importaría que yo fuera uno de los socios o dueño de esa empresa extranjera?
No sabría decirte.
Dudo que investiguen tanto, pero si vas a hacer un chanchullo para defraudar el IVA, yo que tú no lo haría. Hacienda está muy muy dura desde hace cosa de un... Leer más ...
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el IVA intracomunitario. No te extrañes si te llega una inspección de Hacienda cuando pidas el IVA: hay tanto fraude con lo del intracomunitario que es frecuente que se haga una inspección a ver si de verdad hay un negocio o si es un chiringuito para defraudar.
La factura va sin IVA, pero luego, timestralmente, hay que hacer las declaraciones de IVA intracomunitario (modelo 349). No se paga el IVA, pero se dice "oiga, yo emití una factura sin IVA porque era para un señor de UK".
Lo primero, muchísimas gracias por tu respesta, pero tengo algunas dudas, a ver si me las pudieras aclarar.
Con respecto a lo de la inspección...
¿En qué consiste esa inspección?
¿Importaría que yo fuera uno de los socios o dueño de esa empresa extranjera?
zxspectrum Escribió:
Con esto del IVA intracomunitario, se da la curiosa paradoja de que a las empresas les es más interesante importar (fastidiando la balanza de pagos) que comprarle al proveedor local, porque se ahorran adelantar el IVA (que al 21%, es un buen pico).
Con esto quieres decir que si yo tengo una empresa en España e... Leer más ...
Hola,
a groso modo tienes que tener claro un par de conceptos.
El empresario o profesional, asi declarado en Hacienda dado de alta como tal, y esto antes siempre del inicio de la actividad, tiene las siguientes caracteristicas, te lo explico a modo comprensible, el empresario o profesional que declara como tal es el que corre con los riesgos de montar un negocio o empresa, de cuyo manejo se encarga el y quien se encarga tambien de contratar a otro personal para el desarrollo de su actividad.
Yo entiendo que en tu caso tu simplemente has realizado un trabajo a la editorial que es la encargada de sacarle un rendimiento economico a ese libro, te habra sido abonado por la editorial los gastos de la elaboracion del mismo y tu no intervienes para nada en el rendimiento economico de dicho libro, todo esto quiere decir que SE TRATA DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, a la hora de declararlos.
Otro punto a tener en cuenta es que retencion te han practicado respecto de dicho trabajo, esto es a los profesionales dados de alta como profesionales se les debe de retener un 15%, pero tratandose de un especie de contrato de trabajo la retencion normalmente no suele superar el 2%.
Asi... Leer más ...