Hola gente, hace un año que estoy en España, vengo de Argentina y de a poco voy generando un ingreso que quiero invertir. En mi país me creaba una cuenta en un broker y comenzaba a invertir sin mucha mas historia. Acá con el tema de hacienda y demás, veo que esta todo muy regulado y mi pregunta es la siguiente:
¿A la hora de crearme una cuenta y empezar a invertir en acciones, que debería tener en cuenta?
Vamos a lo práctico:
Supongamos que invierto 200€ en una acción y al tiempo tengo 400€ (es una suposición), procedo a retirarla a mi banco y demás... ¿Qué debería tener en cuenta? ¿Debo declarar si o si esta inversión que hice ante hacienda? ¿Es muy complicado? ¿O al ser un monto chico no hay problema?
Todo se declara, sea plusvalía o perdida, si es un banco español, lo hacen automáticamente, sino, lo tienes que anotar en la declaración de la renta (IRPF) cuando toque.
Luego, te saldra a pagar o devolver según todos tus ingresos y lo que te hayan ido reteniendo.
Hola gente, hace un año que estoy en España, vengo de Argentina y de a poco voy generando un ingreso que quiero invertir. En mi país me creaba una cuenta en un broker y comenzaba a invertir sin mucha mas historia. Acá con el tema de hacienda y demás, veo que esta todo muy regulado y mi pregunta es la siguiente:
¿A la hora de crearme una cuenta y empezar a invertir en acciones, que debería tener en cuenta?
Vamos a lo práctico:
Supongamos que invierto 200€ en una acción y al tiempo tengo 400€ (es una suposición), procedo a retirarla a mi banco y demás... ¿Qué debería tener en cuenta? ¿Debo declarar si o si esta inversión que hice ante hacienda? ¿Es muy complicado? ¿O al ser un monto chico no hay problema?
Si el broker o el banco donde compras las acciones es español, no tienes que preocuparte ya que cuando acaba el año fiscal, ese banco genera en documento en el que refleja tus operaciones. Ahí se ve todo, tendrás tu una copia que te tendrá tu banco o broker, con una copia para ti y el banco informa directamente a hacienda.
Si el broker no es español, eres tu el que tienes que informar a hacienda.
Hola gente, hace un año que estoy en España, vengo de Argentina y de a poco voy generando un ingreso que quiero invertir. En mi país me creaba una cuenta en un broker y comenzaba a invertir sin mucha mas historia. Acá con el tema de hacienda y demás, veo que esta todo muy regulado y mi pregunta es la siguiente:
¿A la hora de crearme una cuenta y empezar a invertir en acciones, que debería tener en cuenta?
Vamos a lo práctico:
Supongamos que invierto 200€ en una acción y al tiempo tengo 400€ (es una suposición), procedo a retirarla a mi banco y demás... ¿Qué debería tener en cuenta? ¿Debo declarar si o si esta inversión que hice ante hacienda? ¿Es muy complicado? ¿O al ser un monto chico no hay problema?
Sabes cómo poder hacer transferencias de más de 10.000 euros a trade republic y en un futuro traerlos de nuevo a la cuenta española sin tener ningún problema con hacienda?
No tendrás problema si declaras manualmente los intereses obtenidos, ya que Trade no te hace retenciones. Si a 31 de diciembre tienes más de 50k con ellos, además, tienes que presentar el modelo 720.
Por mis ingresos no estoy en la obligación de presentar la declaración de la renta, en ese caso me obligaria a presentarla o si sumando mis ingresos más los intereses obtenidos no llego al mínimo también estaría exento de presentarla
Muchas gracias de antemano
Entre cuentas propias puedes transferir lo que quieras.
Por qué esa pregunta de los 10.000€?
Por otro lado, tengo familiares que tampoco están obligados pero la presentamos ya que les devuelven todas las retenciones aplicadas a ingresos de depósitos, cuentas remuneradas, etc.
Por qué motivo no la presentas tú?
Sabes cómo poder hacer transferencias de más de 10.000 euros a trade republic y en un futuro traerlos de nuevo a la cuenta española sin tener ningún problema con hacienda?
No tendrás problema si declaras manualmente los intereses obtenidos, ya que Trade no te hace retenciones. Si a 31 de diciembre tienes más de 50k con ellos, además, tienes que presentar el modelo 720.
Por mis ingresos no estoy en la obligación de presentar la declaración de la renta, en ese caso me obligaria a presentarla o si sumando mis ingresos más los intereses obtenidos no llego al mínimo también estaría exento de presentarla
Muchas gracias de antemano
Sabes cómo poder hacer transferencias de más de 10.000 euros a trade republic y en un futuro traerlos de nuevo a la cuenta española sin tener ningún problema con hacienda?
No tendrás problema si declaras manualmente los intereses obtenidos, ya que Trade no te hace retenciones. Si a 31 de diciembre tienes más de 50k con ellos, además, tienes que presentar el modelo 720.
Sabes cómo poder hacer transferencias de más de 10.000 euros a trade republic y en un futuro traerlos de nuevo a la cuenta española sin tener ningún problema con hacienda?
...su participación en la empresa para poder sacarle un rendimiento.
A mí también me molestan los dividendos básicamente porque hay que pagar a Montoro su parte, mientras que si se acumulara, habría que pagarle cuando vendes la participación, y como me tomo la inversión en mercados como algo a largo plazo, prefiero que acumule. Por eso invierto en bolsa a través de fondos de acumulación de gestión pasiva, al índice y a tomar por culo, que no tengo sueños de batir al mercado con el poco tiempo, información y conocimientos que tengo. Ya echaré números con Hacienda algún año, sea la hacienda que sea que me estoy largando del país.
¿Cómo tributan dividendos y depósitos? ¿Cómo se pueden compensar pérdidas fiscales?
Acciones: Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta. Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrá que pagarse impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar dentro de las rentas del ahorro. Con las acciones sólo pagan impuestos en el momento de su venta.
En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial. Y para ello se tomará la diferencia entre el precio de venta (minorado en los gastos inherentes a dicha venta) y el precio de compra (más los gastos asociados a la compra).
La exención de tributación de los primeros 1.500 euros por dividendos desaparece
El Gobierno ha eliminado la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos, según adelantó el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, durante la presentación del anteproyecto de ley.
A pesar de este incremento fiscal, Ferre ha indicado que este aumento se compensa con la reduccción general de la tributación al ahorro, que constará de tres tramos: hasta 6.000 euros se tributará al 20% en 2015 y al 19% en 2016, desde 6.000 hasta 50.00 euros, el tipo bajará al 22% en 2015 y al 21% en 2016 y a partir de 50.000 euros, el tipo se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.
Además, los nuevos planes 'Ahorro 5', que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro y que garanticen la restitución de, al menos, el 85% de la inversión, gozarán de la exención de tributación si los fondos se mantienen durante cinco años, con un límite de inversión de 5.000 euros anuales.
Leer más: La exención de tributación de los primeros 1.500 euros por dividendos desaparece - Noticias de Economía bit.ly/1sUUz6i
Por lo que he leído parece que no tiene nada que ver con la fiscalidad de los depósitos.
salud.
El problema es que con los depósitos viene todo hecho y con lo valores no, pero tampoco es difícil.
Con esto quiero decir que con los depósitos los puedes incluir automáticamente en la declaración y con los valores los tienes que hacer manualmente.
Importante a tener en cuenta que si tienes valores hacienda no te hace el borrador y si tienes mas de 3 operaciones tampoco puedes pedir hora para que te la hagan en hacienda.
...generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Es decir, el beneficio obtenido se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que corresponde a la base imponible general del IRPF, que va desde el 24 hasta el 42%.
- Las minusvalías de más de un año, de ejercicios anteriores se podrán compensar solamente con plusvalías "de más de un año" de los 4 ejercicios siguientes.
- Las minusvalías de "menos de un año" se podrán compensar con los rendimientos generales, hasta un 10% de estos.
Aquí ganamos ya que hacienda nos subvenciona fácilmente el 40 ó el 50%de la pérdida.
- Las plusvalías de menos de un año las machacan.
A corto pagamos más impuestos y más gastos y comisiones al broker.
Sin embargo, podemos hacer lo siguiente:
- Este sobre-impuesto no recae en dinero que se necesita para vivir.
- Hay que tener ganancias a más de un año y minusvalías de menos de un año.
Eso sí, será más aburrida la gestión de cartera, pero tendremos más tiempo libre.
Así es
Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. En el caso en que quedaran pérdidas a corto... Leer más ...
Entonces lo que harias, seria no hacer nada, no? es que yo este lenguaje bancario no lo entiendo
Posiblemente seria mejor vender los derechos (1 opcion) o cobrar el dividendo tradicional (2 opcion) pero salvo que tengas muchas acciones y siempre pensando en que la accion vaya a subir es mejor no hacer nada y que te den gratis las acciones que te correspondan. En cualquier caso para importes pequeños la diferencia es minima y con tal de no tener que declarar de momento en el irpf ni ganancia de capital ni dividendos, es mejor como te digo NO HACER NADA y te regalaran algunas acciones que ya pagaras a hacienda cuando las vendas.
vamos por partes, sobre los dividendos te retienen el 19% pero si en el año acumulas menos de 1200 € de dividendos y las acciones las has tenido mas de dos meses en cartera esas retenciones te las devuelven al hacer la declaracion (esdecir los 1200 prmeros euros de dividendos no tributan)
cuando vendes las acciones no pagas retencion alguna a hacienda, pero cuando hagas la declaracion si tendras que trubutar por las plusvalias (por las ganancias) el año pasado un 18% y este año si sumas menos de 6000 € 19% y mas 21% (los 6000 euros incluyen tanto beneficios sobre acciones como intereses)
tienes que tener en cuenta que cada vez que compras o vendes tienes que pagar unos canones de bolsa asi como unos gastos de corretaje (%) a tu entidad bacaria o broker, ademas de cada 3 o 6 meses unos gastos de custodia a entidad donde tengas depositados los valores,
pregunta antes de comprar porque de uno a otro hay mucha diferencia de gastos segun el banco o el broker a traves del que compres
Soy nueva en estos lares pero me gusta saber, si compro acciones dell BBVA hacienda que me cobra sobre los dividendos de esas acciones(que porcentaja) y si ya no me interesan y las vendo que me volverian a cobrar sobre los veneficios de la venta o sobre toda la cantidad(que porcentaje).
Hola,
te digo mi opinion pero contrastalo llamando directamente al servicio de informacion de Hacienda o cualquier gestor. Bueno mi opinion....
Solo son deducibles los gastos de administracion y custodia de esos valores, que has de reflejar en el apartado de rendimientos mobiliarios, un poco mas abajo de donde se pone los intereses brutos de las cuentas y depositos.
Pero todo lo demas, como en tu caso comisiones, etc, ..... yo entiendo que se han de plantear como una reduccion en el beneficio patrimonial obtenido, es decir que seria mas o menos asi...
PRECIO VENTA-GASTOS VENTA(entre ellos la comision que citas)= VENTA
PRECIO COMPRA+GASTOS COMPRA= COMPRA
Resultado final VENTA-COMPRA
Hola,
te digo mi opinion pero contrastalo llamando directamente al servicio de informacion de Hacienda o cualquier gestor. Bueno mi opinion....
Solo son deducibles los gastos de administracion y custodia de esos valores, que has de reflejar en el apartado de rendimientos mobiliarios, un poco mas abajo de donde se pone los intereses brutos de las cuentas y depositos.
Pero todo lo demas, como en tu caso comisiones, etc, ..... yo entiendo que se han de plantear como una reduccion en el beneficio patrimonial obtenido, es decir que seria mas o menos asi...
PRECIO VENTA-GASTOS VENTA(entre ellos la comision que citas)= VENTA
PRECIO COMPRA+GASTOS COMPRA= COMPRA
Resultado final VENTA-COMPRA
Hola Manu, yo creo que a los bancos españoles aun les queda mucho por bajar, (aqui siempre vamos con retraso del resto del mundo). Y aunque SIEMPRE me equivoco sino ya estaria rico, soy mas pesimista que tu, y no me estrañaria ver al IBEX en menos de un año por los 10.000 - 10.500.
Aunque eso si, es posible que pronto haya un rebote, y/o que entre los valores que tu comentas se pueda encontrar alguno que ya haya corregido bastante.
Con respecto a lo de las comisiones, yo creo que no las cobran, aunque de todas formas no creo que convenga abrirse una cuenta, puesto que los bancos tradicionales casi todos al final lo que no te sacan por un lado, lo pierdes por otro (comisones de cuenta, ... ), ademas del descontrol que despues te supone con respecto a hacienda el tener que buscar informacion de valores en muchos bancos, mas vale tener uno que tenga unos gastos pequeños en general.