Hola, una pregunta sobre la declaración de la renta. ¿Es obligatorio indicar la referencia catastral de un bien inmueble vendido en 2015? Este dato iría en la casilla 302, en el apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales.
salud.
Debes declararlo en el año fiscal de la venta. Si se vendió en el 2015, deberías haberlo incluido en ese año.
Tanto si has generado pérdidas, compensables en los 4 siguientes años, o bien declarar esas ganancias en caso contrario.....
Se incluyó. Gracias.
Y en esa inclusión, incluir la referencia catastral
Hola, una pregunta sobre la declaración de la renta. ¿Es obligatorio indicar la referencia catastral de un bien inmueble vendido en 2015? Este dato iría en la casilla 302, en el apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales.
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Debes declararlo en el año fiscal de la venta. Si se vendió en el 2015, deberías haberlo incluido en ese año.
Tanto si has generado pérdidas, compensables en los 4 siguientes años, o bien declarar esas ganancias en caso contrario.....
Hola, una pregunta sobre la declaración de la renta. ¿Es obligatorio indicar la referencia catastral de un bien inmueble vendido en 2015? Este dato iría en la casilla 302, en el apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales.
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Debes declararlo en el año fiscal de la venta. Si se vendió en el 2015, deberías haberlo incluido en ese año.
Tanto si has generado pérdidas, compensables en los 4 siguientes años, o bien declarar esas ganancias en caso contrario..... Leer más ...
Hola, una pregunta sobre la declaración de la renta. ¿Es obligatorio indicar la referencia catastral de un bien inmueble vendido en 2015? Este dato iría en la casilla 302, en el apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Hola,
lo normal es que el destino del dinero de la cuenta vivienda vaya directamente al pago de la vivienda, lo cual no es preciso que sea mediante una transferencia sino simplemente con sacarlo en efectivo y entregarlo en mano al comprador, justificandolo con un contrato de pago en señal para en una fecha fijada posteriormente escriturar en notaria es suficiente.
La pega te la puede poner Hacienda cuando compruebe que dejar de desgravarte por cuenta vivienda y sin embargo no existe una referencia catastral en tu declaracion de la renta.