Fue una de las promesas estrella de José Luis Rodríguez Zapatero durante la campaña electoral: una deducción de 400 euros en el IRPF aquí lo pone: amomama.es/ ...arten.html En un principio la medida se planteó como una ayuda para todas las familias que sería especialmente bien recibida por aquellas más necesitadas y con problemas para afrontar la hipoteca, pero ahora que se ha aprobado no está tan claro quienes grupo social será el que salga más beneficiado.
El banco siempre te retendrá el 21, la diferencia si te pasas de los 6000 de intereses lo pagas en la declaración que juntan todos los intereses de los depósitos que tengas en todos los bancos.
vamos que estamos pillados
no hay forma de ............. Leer más ...
El banco siempre te retendrá el 21, la diferencia si te pasas de los 6000 de intereses lo pagas en la declaración que juntan todos los intereses de los depósitos que tengas en todos los bancos.
No es que sea un experto en declaraciones de la renta, así que no te lo tomes al pie de la letra.
Cuando preguntaste sobre si es mejor ser cotitular o autorizado, comentarte que si la cuenta no genera intereses a efectos de IRPF no afecta.
Y si un familiar abre un depósito con dinero tuyo, los ingresos computan en la casilla correspondiente lo que le puede perjudicar dependiendo de los baremos. Para saberlo con exactitud tendría que jugar con el programa PADRE de la AEAT.
Gracias chicos... pero mi situación es soltero, asalariado, sin hijos, sin cargas familiares, sin hipoteca, sin plan de pensiones...
Como no creo que pueda deducirme apenas nada y como temí por que me quitaran una parte de la ayuda que me dieron por comprar un coche nuevo (Plan e), o ahora temo por las TN o las retribuciones en especie, pues lo cierto es que nunca la he hecho...
Aún así te aconsejo que pidas el borrador y veas lo que sale, lo más seguro es que te devuelvan algo. retenciones de hacienda, IRPF, ...
Pedir el borrador por internet es muy sencillo y rápido, y no te compromete a nada. Si ves que te sale favorable lo confirmas tambien por internet y punto. salud.
Hazle caso a Urkiola,tú pide el borrador y por si acaso revisalo o hazte la declaracion con el PADRE ( si tienes ingresos de pocos sitios y poco que deducir,es facil ),es bastante probable que te tengan que devolver algo,sino,como dices que no llegas al mínimo,con no presentarla todo solucionado.Pero te aconsejo que pidas el borrador y que lo REVISES,suelen faltar bastantes deducciones.Igual en tu caso particular no... Leer más ...
hola, lo que si les sale rentable es no realizar las devoluciones del IRPF... yo llevo esperando desde mediados de mayo
saludos
Pues ya somos 2.
Ya sabemos de donde salen esos eurillos que van a dejar de ingresar con esa medida.
En mi caso llevo prestandoles 2.000€ a un 0% desde hace casi 3 meses y medio (oficialmente) por que la realidad es que llevan con ese, mi dinero, desde el año pasado que me lo retuvieron "por exceso" y sin pagarme un solo centimo por ello.
Lo que no hay derecho, es que estando en el 2011, no se haya modificado el plazo que tiene Hacienda para proceder a la devolucion, y siga siendo el 31 de diciembre, igual que en el año 1980, cuando las declaraciones se presentaban ESCRITAS A MANO. La tecnologia se aplica para lo que ellos quieren.
Tampoco entiendo por que hay que esperar (para presentar y para que te devuelvan) hasta finales de Junio, hoy en dia y con ordenadores, datos informatizados, etc lo suyo es que en Enero ya se presentasen las declaraciones y a mediados de Marzo a mas tardar ya estuviesen efectuadas todas las devoluciones.
Esta es una manera más de como Hacienda nos engaña a todos (o por lo menos a los... Leer más ...
Muchas gracias portuense, ya lo tengo mas o menos claro pero ahora me has hecho dudar.
Yo las compraventas las he incluido en la 341, ahi solo me pregunta si son acciones o participaciones que no son del punto 2, si su compra fue a partir de 1994, si es ganacia o perdida, valores de compra y venta y en caso de perdida si se puede compensar por no recompra en dos meses. Fechas no me pregunta ¿estamos habalndo de lo mismo?
Muchas gracias de nuevo y un saludo
peretd, las compras no se declaran, se declaran las ventas y cuando lo haces el programa te pregunta la fecha de compra y el importe y lo mismo en la venta, dando el resultado el programa.
Si tuvieses perdidas tienes 5 agnos para compensarlas pero no es necesario poner la compra pensando que luego no podràs hacerlo, lo haràs sin problemas, en cuanto a las casillas no puedo ayudarte ahora, me encuentro fuera y no puedo mirarlo.
Muchas gracias por la bienvenida portuense, y por la ayuda, porque aunque lo pusiera lioso, con lo que he ido leyendo y lo tuyo ya lo tengo mas claro. Resumiendo y para que me aclareis lo poco que me falta, y espero que ayude a alguien mas en el futuro:
He hecho la complementaria de 2009, marcando la casilla 120 e indicando la cantidad anterior se me ha actualizado a lo que debo abonar. Tanto en la complementaria como en la de 2010 he rellenado las operaciones de su mismo ejercicio en la casilla 341.
Pero ahora me queda una venta de 2010 con compra en 2009¿en que casilla de 2010 he de incluirla?¿tenia que haber declarado esa compra en 2009, aunque no hubiera vendido aun para tenerla en cuenta por esa posible compensacion en caso de venta en el futuro con perdida? me lia la casilla dudo entre las casillas 440, 454 y 458. Y lo de "si el saldo es negativo" entiendo que solo te puedes compensar hasta esa cantidad y se acumulan mas perdidas para volver a compensar el resto el año siguiente. Pero... esto ¿quiere decir que en la del año anterior tenia que reflejar la compra(sin venta)para su posible compensacion en el futuro?
Espero no liarla mas, en resumen en que casilla de la... Leer más ...
La verdad peretd que tu exposiciòn està un poco liada, intentarè ayudarte en lo que pueda.
Si hay mas de cuatro movimientos no importa, tienes posibilidad de poner mas agnadiendo pàginas, no recuerdo como se hace pero se puede. Ademàs ten en cuenta que si tienes compras y ventas de un mismo valor puedes unificarlas en una sola poniendo el precio medio, asi te evitaras unas cuantas casillas.
Efectivamente las compras no se reflejan hasta que no se venden y basta con poner precio compra-precio venta y no hay actualizaciones, de haberlas y poner las fechas el programa lo aplica automàticamente,
Si el agno pasado no declarantes ganancias o perdidas patrimoniales tendràs que hacer una complementaria.
Lo mejor es que solicitaras cita previa aunque es un poco tarde pero prueba a ver si lo consigues porque queda muy poco tiempo y te veo liado.
No olvides si es que las tienes compensar perdidas de los 5 ultimos agnos con las ganancias de este.
Suerte que te pilla el tren y bienvenido al foro.
Hola señor@s, pues resulta que estoy haciendo la de este año, y en principio pensaba que al descargarme los datos fiscales de la propia www.aeat.es e incorporarlos en el PADRE pues ya esta, y de mirar ayudas y repasar los apartados me parece que no es asi.
He deducido que se ha de incorporar en ganancias y perdidas patrimoniales cada compra y venta (casilla 341 y siguientes) ¿Es correcto? incluyo cada compra(posterior a 1994) y con los valores de compra y venta que me da mi extacto bancario(ya sea perdida o ganancia), pero ¿y si hay mas de 4 movimientos? solo me deja 4.
Ademas, ¿si la compra la hice en el año anterior? eso no quedo reflejado en la declaracion anterior porque no cai en eso y no puse nada, pero, ¿da igual? la compra no se refleja hasta que se vende y se produce la ganancia/perdida ¿no? ¿Basta poner el precio de transmision de este año y el de compra del pasado? sin actualizaciones de intereses legales ni tributarios ni nada ¿no? o es para eso la casilla 391 (G2).
Y por ultimo, las comparventas del año anterior no las incluí por lo ya explicado. ¿he de hacerme los calculos de lo que habria hecho el año anterior y resumirlo(sin detallar tanto como este año) en la... Leer más ...
Dolfogb, eso lo entiendo, pero no está pagada la tributación, de esta forma hay que pagar el 19% de la retención, en mi caso 74,75 €.
Es por dos nintendos a pelo, sin juegos. La verdad que valorarlas en 200 euros cada una es una pasada, pero pensaba que lo hacían así por que le sumaban el IRPF, pero al final parece que no.
Saludos.
Efectivamente "fjva", es como tu dices, al incluir esos datos en tu declaracion te faltará pagar precisamente el 19% de los 74,75€.
O sea que gratis total no sale.
Recuerdo otras promociones de hace unos años, que lo hacian mejor (pero claro, eso le suponia al banco mas desembolso) el abono de la retencion a cuenta que realizaba el banco estaba calculado no sobre el bruto del regalo, si no sobre la suma del bruto del regalo + el ingreso a cuenta, por lo tanto al incluirlo en la declaracion, ya no te suponía ningun pago adicional, pero supongo que eso ya no lo hacen, por que así se ahorran unos eurillos, que finalmente los pagas tú.
Dolfogb, eso lo entiendo, pero no está pagada la tributación, de esta forma hay que pagar el 19% de la retención, en mi caso 74,75 €.
Es por dos nintendos a pelo, sin juegos. La verdad que valorarlas en 200 euros cada una es una pasada, pero pensaba que lo hacían así por que le sumaban el IRPF, pero al final parece que no.
Saludos.
El año pasado compré un piso con mi pareja (no estamos casados) y ella lleva no trabaja.
Quisiera saber si ella puede declarar el 50% de su parte del piso o al no trabajar ni cobrar nada ese 50% no se puede declarar y se pierde y sólo puedo declarar yo mi 50%.
Gracias a todos de antemano
Sentinel en el Irpf pareja de hecho y conyugue no son equiparables por lo que teneis que hacer declaraciones individuales. Si tu pareja trabajó el año pasado (parece que sí ya que dices comprasteis el piso en ese año), ella puede hacer su declaración e incluir el 50% de la vivienda con el resultado a que diera lugar.
Ten en cuenta que si no la retuvieron merecería la pena la molestía
ACLARACION:
en el último parrafo debe decir:
Ten en cuenta que si no la retuvieron NO MERECERIA LA PENA LA MOLESTIA.
El año pasado compré un piso con mi pareja (no estamos casados) y ella lleva no trabaja.
Quisiera saber si ella puede declarar el 50% de su parte del piso o al no trabajar ni cobrar nada ese 50% no se puede declarar y se pierde y sólo puedo declarar yo mi 50%.
Gracias a todos de antemano
Sentinel en el Irpf pareja de hecho y conyugue no son equiparables por lo que teneis que hacer declaraciones individuales. Si tu pareja trabajó el año pasado (parece que sí ya que dices comprasteis el piso en ese año), ella puede hacer su declaración e incluir el 50% de la vivienda con el resultado a que diera lugar.
Ten en cuenta que si no la retuvieron merecería la pena la molestía