"Las únicas condiciones que se piden para poder aplicar esto son:
Que el importe financiado o pedido al banco sea un 50% o más de su valor.
Es decir, que si una vivienda vale 300.000 euros deberá pedirse al menos
150.000 euros en la hipoteca para poderse acoger a estas condicione"
Yo me voy a comprar un piso que me cuesta 180.000€ y tenía pensado
en pedir una hipoteca por 74.000€ (tengo un dinerillo ahorrado),
¿qué es lo que pasa?, ¿si la hipoteca no llega a la mitad del valor
del piso no podré desgravar el 15% de los importes que se hagan
de la hipoteca?
Si es así ¿sería mejor pedir la hipoteca por 95.000€, por ejemplo, y nada
mas que la concedan, amortizar en cuota el dinero que he pedido de más?
Ya sé que a más hipoteca más gasto en papeleo, pero saldría rentable (pienso yo).
El artículo tiene fecha del 2005 no sé si influye en algo.
Hola,
tienes que mirarte en la escritura del prestamo hipotecario, no de la vivienda sino la del prestamo hipotecario, que comision por cancelacion PARCIAL Y TOTAL tienes escriturada, y si parece ser que la cancelación por ley se limita a un 1%, salvo que no tengas otra cosa escriturada que te favorezca.
Primer punto. No es lo mismo cancelación parcial que total, entiendo que tu quieres realizar una cancelación TOTAL, y que por ello pretenden cobrarte un 1%, por lo que deberias verte si a lo mejor por cancelacion PARCIAL no te cobran nada, o no te cobran nada hasta cierto minimo y como maximo el total de la deuda.
De ser así, realiza CANCELACIONES PARCIALES A COSTE O, y deja un minimo muy minimo para una CANCELACION TOTAL a coste 1%, con ellos has rebajado el importe de la comision.
Punto dos. Los gastos te suponga la comision de cancelacion te pretendan cobrar se entienden como parte de lo pagado durante el año a la hora de la desgravacion fiscal en la Declaracion de la Renta, no olvides incluirlo para desgravarte un 15%.
Un saludo.