Hola,
te lo indico para que lo tengas en cuenta, aunque como todavia no estan todas las modificaciones fiscales finalizadas desconozco si seria tal cual, pero no obstante siempre esta la posibilidad de informarse, por ejemplo elevando consulta a la agencia tributaria o por telefono.
La cuestion es que a partir de enero de 2011 va a desaparecer, segun dicen, la desgravacion fiscal por compra de vivienda, ignoro en que situacion quedarian las cuentas vivienda, pero puede surgir la duda que no se quiera entender la apertura de estas cuentas como el hecho de compra con fecha anterior a 2011, por ello ante la duda y siempre que seas de los que por sus ingresos van a perder dicha posibilidad, yo de ti lo consultaria y de ser asi miraria otras opciones, tambien a consultar como pudiera ser el alquiler con opcion de compra.
Un saludo.
...que hayais firmado, confirmad que éste es el que utilizan
En … … …
Ante mí, Don … … …, Notario de … … …, con residencia en … … …
C O M P A R E C E N
De una parte, Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (acreditado/s/ria/s o su/s representante/s).
De otra, Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(fiadores o sus representantes).
Y por último, Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(apoderados del Banco).
(NOTA: Si quien hipotecase fuese una persona casada y se tratase de hipotecar la vivienda habitual, habrá de comparecer necesariamente el cónyuge no propietario).
(NOTA: En el caso de no residentes, habrá que comprobar que el Notario exige los requisitos de la normativa administrativa aplicable a cada situación concreta).
I N T E R V I E N E N
El primero/Los _ _ _ (,2,3,…) _ _ _ primeros en su propio nombre y derecho (En su caso: “en nombre y representación, como _ _ _ _ _ _ _, de _ _ _ _ _ _ _ _” / “haciéndolo además Don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ como _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en nombre y representación de _ _ _ _ _ _ _ _ _”).
Y el/ los último/s, en nombre y representación de la sociedad mercantil anónima... Leer más ...
...llegue cuanto antes el día que puedas divorciarte de ellos, o sea, acabar de pagar el préstamo lo antes posible.
- La comparación anterior sirve perfectamente. Cuando tú entregas una cantidad para amortizar anticipadamente parte del préstamo el banco te da dos opciones (bueno, casi nunca te da las dos opciones abiertamente, sólo si preguntas): quitar cuota (que es lo que ellos quieren que tú hagas) y reducir plazo (que es la que a tí te interesa).
- Aquí teneis un ejemplo totalmente real y que vosotros mismos podeis comprobar haciendo unas pequeñas cuentas:
Imaginemos que hemos pedido 20.000.000 pts a 25 años (nada raro tal y como está el precio de la vivienda) y que el tipo de interés es del 6% (voy a suponer que se mantiene constante a lo largo de toda la vida del préstamo). Pues bien, con estas condiciones pagaríamos una cuota de 128.860 pts cada mes y cuando acabemos de pagar la hipoteca habremos pagado a parte de los 20 millones de capital, 18.658.120 pts de intereses (CASI NADA!)
Si después de llevar 12 meses pagando letras hemos conseguido ahorrar un millón y queremos entregarlo para amortizar capital tendremos lo siguiente:
Se amplía el plazo de cuatro a seis años, pero en los dos últimos los contribuyentes no obtendrán ningún beneficio fiscal
Las cuentas vivienda son un instrumento creado con el objetivo de ahorrar para comprarse un piso o para rehabilitarlo (en todo caso, debe ser la vivienda habitual). Su peculiaridad es que las aportaciones que realizan sus titulares se benefician de una deducción fiscal del 15%, sobre un máximo de 9.015 euros anuales, en el territorio general. Hasta ahora, pasados cuatro años desde que se abrió la cuenta, los contribuyentes que declaran en el territorio común (excluidos País Vasco y Navarra) debían comprarse un piso y utilizar los ahorros acumulados en el producto. En caso de no adquirir una vivienda, se debían devolver a Hacienda las deducciones satisfechas más los intereses correspondientes, fijados por la Agencia Tributaria en función de la situación del mercado.
el Gobierno ha decidido ampliar el plazo de las cuentas vivienda en el territorio general de cuatro a seis años. No obstante, en los últimos dos años los titulares de la cuenta no podrán beneficiarse de deducciones fiscales. Esto contrasta con las regulaciones forales de País Vasco y... Leer más ...