NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008 🥇 Foro Fiscalidad de las Inversiones 🥇 p42 🥇 p942 🏦

Foro de Fiscalidad de las Inversiones Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
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Imagen: Manu
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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Hola,
respecto de los planes de pensiones, PIAS, u otros sistemas de previsión, en unos se desgrave antes y se pague después, o en otros no desgraven y no paguen después, .... De todos ellos opino:

1.-Prefiero yo mismo gestionarme mi jubilación.
2.- Son productos, que como se ha visto en esta crisis, son gestionados por IRRESPONSABLES, que no tienen ni .... IDEA, de darse cuenta que estan jugando con el dinero de gente que puede estar apunto de jubilarse, como los que les haya ocurrido a quienes se hayan jubilado este año, que habran visto menguados sus recursos un tanto por ciento demasiado elevado.
3.- Que aun teniendo dinero en dichos productos, te tienes que acabar tu preocupando de como van y de moverlos, sino quieres encima perder dinero. Encima de que son ellos los que cargar unas comisiones excesivas precisamente o supuestamente por darle rentabilidad a tus ahorros.
4.- Que es un dinero que ante una situación de apuro no te sirve pues no puedes recurrir a él.
5.- Que deberian mejorar la fiscalidad de estos productos si realmente quieren que la gente complemente la pension de la Seguridad Social.
6.- Que al fin y al cabo invierten en renta fija (como tu puedes hacerlo en depositos o tesoro publico), mixtos o en renta variable (como tu puedes comprar tus acciones). Que los que te aseguran una rentabilidad, al final o es bien escasa o no la mantienen como ya ha pasado con algunos mutualistas que han acabado en el juzgado.
En definitiva, NO SON PRODUCTOS ACONSEJABLES, solo interesan a las rentas muy altas y a quienes quieran utilizarlos para que en el momento de la herencia beneficiar a una persona en particular saltandose a los herederos legítimos o forzosos. No le veo mas utilidad de momento, a no ser que se efectuen cambios.
Un saludo.
Ir arriba Manu
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gulimaes
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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No estoy muy seguro de que puedas incluir el gasto del Seguro del Hogar al estar vinculado a la Hipoteca.


En mi hipoteca, tengo una bonificación en el diferencial si contrato el Seguro del Hogar con el Seguro del Banco, No es exactamente una obligación sino una opción para mejoral el Tipo de Interes.

En ambos casos, es la primera vez que veo que puedas incluir este gasto del Seguro como gasto Deducible.

Le preguntaré a la Gestoría. Por esa regla de tres también incluimos el gasto de mantenimiento de las Tarjetas Vinculadas, no?

Saludos
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Imagen: Mito
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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gulimaes Escribió:
No estoy muy seguro de que puedas incluir el gasto del Seguro del Hogar al estar vinculado a la Hipoteca.


En mi hipoteca, tengo una bonificación en el diferencial si contrato el Seguro del Hogar con el Seguro del Banco, No es exactamente una obligación sino una opción para mejoral el Tipo de Interes.

En ambos casos, es la primera vez que veo que puedas incluir este gasto del Seguro como gasto Deducible.

Le preguntaré a la Gestoría. Por esa regla de tres también incluimos el gasto de mantenimiento de las Tarjetas Vinculadas, no?

Saludos

Buenas:

El seguro del hogar es deducible, yo lo pongo todos los años.

Con respecto a las PIAS o planes de pensiones pienso también como Manu, mejor me gestiono yo mismo mi jubilación.

Y por ultimo, yo hice una amortización de capital de mas del doble de ese limite de 9015 euros, si soprepasas ese limite significa que no te devuelven o que aunque la aportación es superior solo te devolveran sobre los 9015€??
Gracias.

Saludos.
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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mito Escribió:
gulimaes Escribió:
No estoy muy seguro de que puedas incluir el gasto del Seguro del Hogar al estar vinculado a la Hipoteca.


En mi hipoteca, tengo una bonificación en el diferencial si contrato el Seguro del Hogar con el Seguro del Banco, No es exactamente una obligación sino una opción para mejoral el Tipo de Interes.

En ambos casos, es la primera vez que veo que puedas incluir este gasto del Seguro como gasto Deducible.

Le preguntaré a la Gestoría. Por esa regla de tres también incluimos el gasto de mantenimiento de las Tarjetas Vinculadas, no?

Saludos

Buenas:

El seguro del hogar es deducible, yo lo pongo todos los años.

Con respecto a las PIAS o planes de pensiones pienso también como Manu, mejor me gestiono yo mismo mi jubilación.

Y por ultimo, yo hice una amortización de capital de mas del doble de ese limite de 9015 euros, si soprepasas ese limite significa que no te devuelven o que aunque la aportación es superior solo te devolveran sobre los 9015€??
Gracias.

Saludos.
Hola. La base máxima de deducción es de 9.015,18€ incluidos todos los gastos; es decir, sólo nos podemos desgravar por 9015€, aunque sí podemos cancelar préstamo por más cantidad.
Si cancelamos más de los 9015€ por lo menos podemos reducir la cuota(o reducir el tiempo), dependiendo de las posibilidades de cada uno.
Saludos
Ir arriba Jose193
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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Hola, mito,
respecto de la pregunta que realizas la respuesta es la ultima que tu mismo das, osea que solo te devuelven sobre el tope maximo de 9015 euros, aunque incluso las cuotas que pages te suponga superior a eso, hasta esa cantidad, pero claro puede haber gente que aun con las cuotas no llegue a esa cifra por lo que una forma de aprovechar el tope maximo es con las amortizaciones, ademas de que te estarias quitando deuda.
No obstante los 9015 euros de tope son en declaraciones conjuntas o individuales de una unica persona, pero en el caso de un matrimonio, cuya vivienda habitual se encuentra a nombre de ambos al igual que el prestamo, o si no se encuentra a nombre de los dos, pero si estan en gananciales,...., en este caso, si cada uno de los componentes realizara DECLARACION INDIVIDUAL, entonces serian 18.030 euros de tope maximo, porque se te permite 9015 euros por cada declaración individual, pero lo conveniente seria realizar calculos, pues habria que tener en cuenta que ambos trabajarais y tuvierais las retenciones suficientes.
Un saludo.
Ir arriba Manu
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