El perceptor soportará la tributación que le corresponda, según el caso, por la obtención del regalo, así como las retenciones que Bankinter deba practicar sobre el mismo, de acuerdo con la normativa aplicable. Los regalos constituyen un rendimiento dinerario sujeto a retención. En este caso, su base de retención sería el resultado de incrementar su valor de adquisición o coste para Bankinter en un 20%. Corresponderá a Bankinter la práctica de la retención conforme a la legislación vigente en cada momento. |