Amenaza de cobro de Comisión de Mantenimiento Ir a página Anterior 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Siguiente |
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¿Se pueden cobrar comisiones que no estén recogidas en el contrato de cuenta? Sí. Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a cobrar comisiones aunque no estuvieran contractualmente pactadas, siempre y cuando notifiquen personalmente a sus clientes las nuevas condiciones con la antelación suficiente al inicio de su devengo, dándoles la oportunidad de decidir de antemano sobre los nuevos costes, para decidir en consecuencia. |
iobertiano Escribio: |
Según sus "leyes", solo hace falta publicarlo en el tablón de anuncios de la entidad y pasados unos dias ( no recuerdo cuantos), ya tiene valor. Por eso no nos enteramos, a ver quién va a leer el dichoso anuncio y además en letra liliputiense, que los que ya tenemos un edad no la vemos ni de coña. Un saludo |
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Servicio atención al cliente “la caixa”
Estimados Sres.:Gavá 20 de Febrero de 2012 Por el presente escrito les manifestamos nuestra disconformidad en lo relativo a las comisiones aplicadas en la cuenta que mantenemos con ustedes. Yo, Joaquín xxxx xxxx con D.N.I. xx.xxx.xxxQ , titular del préstamo hipotecario xxx.xxxxxxx-xx y titular de la cuenta numero xxxx xxxx xx xxxxxxxxxx desde el día 01/01/2012 dedicada exclusivamente a atender los pagos del citado préstamo que mantengo con ustedes. Ya que dicha cuenta a partir del día de hoy no se va a utilizar para otro propósito que el descrito (el pago del préstamo hipotecario), careciendo de tarjetas u otros medios de pago activo y al no realizarse operaciones de domiciliación, ni transferencias, excepción hecha por traspasos desde mis cuentas por motivos obvios para el pago ligado al préstamo referido. Les solicitamos que a partir de la fecha de hoy 20/02/2012 la no aplicación de dichas comisiones en concepto de mantenimiento y en lo sucesivo de la cuenta xxxx xxxx xx xxxxxxxxxx . Además les solicito la devolución de 2.25€ de las comisiones cobradas en el mes de Enero de la cuenta xxxx xxxx xx xxxxxxxxxx. Les recuerdo que el Banco de España en su Circular 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 establece los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones por las entidades de crédito, entre los que se encuentran la existencia de un servicio efectivo al cliente y que aquel haya sido solicitado en firme o aceptado por este último. Asimismo, las consideraciones efectuadas por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación a las ‘Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo’ establecen que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Agradeciéndoles su interés, quedo a la espera de su atención a las referidas consideraciones, advirtiéndoles que en caso contrario tomaré las medidas que considere oportunas en defensa de mis intereses, viéndome obligado a tener que acudir al correspondiente servicio del Banco de España. Reciban un cordial saludo. Fdo. Joaquín |
GOKKU Escribio: |
pin1 muchas gracias por todo........... |
Urkiola Escribio: |
Hola, reabro este hilo de nuevo ya que un familiar se ha visto en la situación de que en Bankia le cobran mantenimiento en una cuenta que sólo se dedica al pago de la hipoteca, me podeis decir como serían los pasos a seguir, ya que tengo los modelos para enviar a atención al cliente (el que pusisteis aquí y el de Adicae), pero no sé si primero tendría que solicitar la devolución de palabra antes de mandar el modelo escrito de reclamación. Gracias. Salud. |
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